¿Es posible ampliar el concepto postal de ciertas piezas?

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Publicado en Temas Filatélicos nº17/19 (1997)

Es indudable que la Filatelia Temática es la más activa e innovadora de las diferentes formas que hay de coleccionar. Es cierto que el cambio más revolucionario dentro de la historia de la Filatelia ha sido la introducción de una colección por el tema y, desde su integración en la FIP, la Temática se ha ido depurando día a día de todos los elementos extrafilatélicos que desde el principio la habían acompañado. Es cierto también que, actualmente, los jurados temáticos son los más estrictos en penalizar la inclusión de material no postal y vigilar cuidadosamente la presencia del llamado borderline; o sea aquel que está en el límite de lo permitido. Pero también es cierto que, a pesar de los Reglamentos y Directrices de sus líderes, los coleccionistas siguen mostrando en sus colecciones material no postal, en sentido estricto, pero sí relacionando con el correo y con el tema que desarrollan.

Fig. 1 - Exposición Filatélica Internacional

Personalmente, cada día me siento menos dogmático a la hora de juzgar y trato de comprender que, en esta afición que a todos nos une, una de las primeras cuestiones por cuidar es el respeto a la libertad del coleccionista para utilizar el material que considere idóneo a fin de documentar algún aspecto relacionado con el tema y con el que, además, encuentra un placer personal. Estos son, sin duda, los principios básicos del coleccionista. Luego aparecerán los Reglamentos, pero siempre supeditados al interés general. Es un hecho de todos conocidos que la Temática se ha desarrollado siempre por experimentación, a nivel de coleccionista, y no por un mandato dirigido desde arriba. La realidad es que el coleccionista va siempre por delante del Reglamento. Sus experiencias innovadoras son penalizadas al principio y solo cuando una y otra vez, casi machaconamente, las encontramos en las mejores colecciones, es cuando los dirigentes llegan al acuerdo de modificar el Reglamento en el sentido en el que habían ya avanzado los sufridos coleccionistas en infinidad de ocasiones. Recordemos, por ejemplo, la presencia de los estudios, que primero fueron tolerados y ahora son obligatorios para adquirir la máxima puntuación en el apartado de conocimientos filatélicos.

Nuestro Reglamento de Evaluación (SREV) es excesivamente tajante en no admitir ningún tipo de material no postal y ello está evidenciando una cierta divergencia entre el reducido número de dirigentes y la gran mayoría de coleccionistas que están construyendo sus colecciones con material no del todo "ortodoxo". Vivimos un momento en el que hay que estar abiertos a nuevas experiencias, véase la Clase Abierta y recordar como los coleccionistas de Historia Postal y temáticos rompieron primitivos moldes y ensancharon el mundo filatélico. No propugno el regreso a tiempos pasados en los que las ilustraciones, los textos y los grabados ahogaban al único protagonista del conjunto, el sello, sino ampliar el concepto de filatelia postal a una serie de piezas que, sin duda, están relacionadas con el Correo y deben admitirse sin ningún tipo de rubor en nuestras colecciones.

Fig.2 - el coleccionista
No debemos olvidar que la esencia misma de la Filatelia Temática radica en el desarrollo de un tema. Lo que tiene de específico una colección temática es que el material filatélico se clasifica de tal modo que de ahí se desarrolla un raciocinio, se desenvuelve una historia, se evidencia un tema. Este tema es la idea básica que, como un hilo conductor, liga todos los elementos filatélicos. En el desarrollo del mismo está la razón de ser de la incorporación de un sello o de una pieza determinada a la colección. El montaje de una colección temática exige el acompañamiento de un texto adecuado que vaya uniendo y justifique la presencia de las piezas, de forma que haga comprensible el tema desarrollado, ya que la sola presencia de éstas no sería suficiente para la debida comprensión de la colección. En base a este uso de una faceta extra-postal, como es el caso del texto temático, no veo, no comprendo y no encuentro justificación alguna para que, en ocasiones, no acudamos a la ayuda de algún tipo de pieza que esté relacionada con el Correo, como es el caso de la ilustración de una tarjeta postal o de algún tipo de viñeta, las marcas administrativas, etc., con objeto de documentar algún acontecimiento del que no exista constancia postal o bien, aunque la haya, que nos sirva para una mejor comprensión del mismo. Es cierto que tales piezas no son, en sentido estricto, enteramente postales, pero permítaseme presentar el caso en que una ilustración es aceptada sin ninguna restricción. Me estoy refiriendo concretamente a la cubierta de los carnets de sellos, cuyo uso recibe todas las bendiciones oficiales de la cúpula temática FIP. Y yo, genuinamente, me pregunto: ¿dónde está la postalidad de esta cubierta? ¿es que alguien la vio alguna vez circular? El razonamiento oficial para su aceptación es que la elaboró el Correo para guardar y vender un reducido número de sellos. Un razonamiento parecido, y referido a su ligazón con la posta, se desarrollará posteriormente.

Fig.3 - ¿Circularon las cubiertas de los carnets?

El problema estriba en la divergencia entre la libertad del coleccionista para unir el material que considera idóneo para el desarrollo de su tema y el Reglamento oficial de la FIP que delimita lo que es coleccionable. El tipo de material que más frecuentemente aparece en las colecciones, a pesar de todas las prohibiciones, es el que se refiere a las tarjetas postales, marcas administrativas y viñetas (Fig.4), y muy recientemente los sellos fiscales.

Fig. 4 - Ejemplo de utilización de viñetas con uso postal

Trataremos de llevar a cabo un razonamiento que nos conduzca a una mejor aceptación de este tipo de material en un futuro no muy lejano. Vamos, pues, a intentar centrar el problema aportando las razones necesarias para un posterior estudio. Empecemos por el Reglamento. Nadie pone en duda la necesidad de un Reglamento ya que sin él no habría forma ecuánime de dirimir qué colección es la mejor en un certamen. Así pues, la FIP, en su anterior Reglamento General de Evaluación (Art. 3.1), no decía que una colección constará solamente de material filatélico apropiado. En el siguiente punto nos indicaba cuál era ese material y lo hacía así:
El material filatélico apropiado es aquel que ha sido emitido con el propósito de transmitir correo u otras comunicaciones postales, preparado para emitir, o producido en la preparación de la emisión, usado o considerado como válido para franqueo por el Gobierno, agencias postales o privadas, o por otras Administraciones debidamente autorizadas para ello.
Fig. 5 - Sello Fiscal de EEUU
Pero a partir del Congreso de Tokyo se introduce en este artículo un añadido que va a distorsionar el concepto postal que hasta aquel momento regía la filatelia oficial, ya que se incluyó como material filatélico apropiado el referido a los sellos fiscales (Fig.5): "u otros pagos de obligaciones oficiales incluyendo impuestos". El añadido no es asunto baladí ya que, tras la llegada de los sellos fiscales, nuestro mundo se conmueve porque con su presencia ahora tenemos dos filatelias, la postal y la fiscal, que se corresponde con dos concepciones distintas del pago de un servicio. Este problema no preocupa a las otras ramas de la Filatelia, pues la que pudiéramos llamar "contaminación" de fiscales sólo se ha producido en las colecciones temáticas, en las que, por su característica de estudio de un tema, es fácil el encontrar sellos fiscales con imágenes referidas a infinidad de temas, como lo asevera la creciente aparición de este tipo de material en colecciones exhibidas incluso en exposiciones internacionales.

A la vista de esta decisión constatamos que se ha roto el monolitismo postal vigente hasta ahora y se abren puertas a nuevas posibilidades de uso de piezas que antes estaban anatematizadas. La Comisión Temática FIP estudió el problema. De momento mantiene su prevención hacia este tipo de material y ha decidido su inclusión sólo en aquellos casos en que se hayan utilizado postalmente, considerándolo como material borderline en el resto de los casos para documentar un servicio o una tasa o para suplemental una información no disponible a través de piezas postales. Las Directrices explican el material límite de la forma siguiente:
La variedad de servicios y reglamentos postales en diferentes países y su evolución con el paso del tiempo hacen imposible la publicación de una lista reseñando todos los casos posibles. Algunas piezas cumplen las definiciones de material apropiado o no apropiado sólo de una cierta manera; por lo tanto, deben utilizarse solamente cuando no se disponga de otro material para describir un detalle temático específico. Cuando se incluyen en una colección deberán estar siempre justificados por un interés filatélico indiscutible. Por ejemplo piezas pertenecientes a culturas filatélicas específicas de un país o una región (sellos fiscales, sobre patrióticos (Fig.6), sobre propagandísticos, autorizaciones de caza y pesca (Fig.7), viñetas) pueden tolerarse en una colección de dicho país/región, siempre que su número sea proporcional al grado de elaboración de la colección.
Fig. 6 - Sobre patriótico de la Guerra Civil EE.UU.

Fig. 7 - Sello de tasa de caza y pesca

Conocemos ya lo que se entiende por material filatélico apropiado y en qué consiste el material límite. Nos falta ahora conocer el material que las Directrices y el Reglamento declaran como no admisible, esto es:
  • Emisiones de fantasía de territorios postales no existentes.
  • Emisiones de Gobiernos en el exilio y Organizaciones sin servicios postales.
  • Cancelaciones privadas adicionales aplicadas por el remitente o un proveedor antes del envío del documento al correo.
  • Decoraciones privadas adicionales de enteros postales.
  • Marcas administrativas (no postales) en documentos prefilatélicos, cuando no gozan de ningún privilegio postal.
  • Decoraciones privadas de sobres y tarjetas.
  • Viñetas privadas (etiquetas propagandísticas) cualesquiera que sean los motivos de su emisión.
Respecto a las fuentes de información temática también hay exclusiones, como las siguientes:
La información obtenida de viñetas, marcas y sobreimpresiones decorativas de origen privado no debe utilizarse en el desarrollo temático. En casos excepcionales, estas piezas pueden considerarse como una parte del documento (pero no por su directo contenido temático) mientras que sean importantes para describir una ruta postal específica o un acontecimiento que tuviera importancia temática. Tanto los datos del remitente como el destinatario representan una información privada, salvo que el documento muestre unos especiales privilegios postales (franqueo reducido o exento) de una de las partes. La indicación de franqueo reducido (o exento), las marcas de servicio u otras indicaciones referentes al servicio postal, suministran evidencia suficiente.
Tras comprobar lo que determina el Reglamento sobre el material apropiado, el material límite y material no admisible, es el momento de aportar datos y razones que modifiquen en algunos casos la adscripción vigente de cierto tipo de piezas.

Analizamos en primer lugar el tema de las viñetas y sellos locales circulados profusamente durante la Guerra Civil española que, en su casi totalidad, debiéramos considerar como viñetas ya que no fueron emitidos o autorizados expresamente por los dos Gobiernos, nacionalistas y republicanos, y que entran perfectamente dentro de lo que se ha definido como material límite.

Ya en 1983, con bastante sentido de anticipación, un jurado español, Francisco Gilabert, escribía:
No ha sido, pues, capricho o mero azar lo que nos ha decidido a adjudicarles esta denominación ambivalente (sello-viñeta). Si como viñeta fueron concebidos en su inmensa mayoría, adquirieron plena validez postal cuando, mediante su uso -asociado o exclusivo-, se pudo franquear una carta y se consideraron aptos para recibir una marca de obliteración en Correos. Tampoco debe interesarnos tanto si su emisión ha de ser tenida por obsidional, autorizada legalmente, tolerada o simplemente especulativa (…) A nosotros nos interesa más el hecho palpitante de su empleo. Son y serán testigos inequívocos del ser confuso de una parte de nuestra más reciente historia. (…) Dentro de esta imperceptible frontera que marca el sentido de la proporcionalidad -raramente nacida con el coleccionista y más bien fruto de pacientes experiencias- incluiremos nuestros "benéficos" y "locales" mejor como la guinda que remata el pastel que como la masa que le da contextura. Habremos demostrado así, entre otras cosas, nuestros conocimientos filatélicos. Y más aún si logramos apoyar la idea del guión con algún otro ejemplar semejante o parecido, que proceda de las emisiones generales, para que le sirva de contrapeso. [1]
Fig. 8
Emisión "Comedores"
Algo más tarde, el mismo autor, junto con el malogrado gran especialista del periodo, Joaquín Higueras Muñoz, analizaba la validez jurídica de muchas de las emisiones locales andaluzas y demostraba documentalmente mediante la publicación de Boletines Oficiales, Decretos de la Autoridad Militar (la única del momento) y Actas de acuerdos municipales en las que el Ayuntamiento pleno solicitaba autorización para emitir sellos "de recargo" con los que aumentar los fondos del municipio [2]. En otro artículo, escrito conjuntamente con uno de los comerciantes filatélicos que mejor conoce el campo de los "locales", aporta una Disposición de la Comisión Provincial Gestora granadina (hoy Diputación Provincial) en la que taxativamente se ordena que "… todas las cartas que se expidan en los pueblos de esta provincia (…) quedan asimismo sujetas obligatoriamente a la imposición de un sello de cinco céntimos (…) Los que expidieran cartas por correo quedan obligados del mismo modo a adherir a cada carta un sello de cinco céntimos". Y es evidente que no se refiere a sellos de uso general, autorizados por el Gobierno entonces de Burgos sino a las viñetas recaudatorias propias que, de este modo, se convierten en "franqueo obligatorio" cuya no inclusión se castigará con multa de 250 ptas de las de entonces ¡casi nada! [3] (Fig.10).

Fig. 9
Emisión "Socorro Rojo"
En fecha reciente, el prestigioso coleccionista Luis Alemany dirigió un equipo de investigación cuyo trabajo culminó con la edición (patrocinada por el Organismo autónomo Correos y Telégrafos y FESOFI) de un Catálogo de los sellos "locales" emitidos durante la Guerra Civil Española (1936-1939) de trescientas sesenta y siete páginas en el que se referencia por provincias las emisiones de todos los conocidos hasta el momento, correspondientes a los dos bandos de la contienda [4]. Confiamos la explicación de esta valiosísima investigación a la pluma del autor:
Una aspecto presente en casi todas las manifestaciones del primer año de la Guerra Civil española es el del localismo, la descentralización, tanto por lo que se refiere a la forma de conducir las operaciones militares o controlar el gobierno en una ciudad o pueblo -hecho realidad sobre todo en la zona republicana con la formación de juntas, consejos o comités, fuentes de proselitismo político- como en tareas encaminadas en la recaudación de fondos con destino a obras diversas de carácter más o menos benéfico relacionadas con la guerra (comedores (Fig.8), cocinas económicas, escuelas, ayuda a viudas, huérfanos (Fig.9), a los combatientes, al camarada, al paro, compra de material de guerra). Al hablar de se localismo y su relación con los servicios de carácter benéfico, plasmados muchos, como se verá, en diferentes sellos, no hay que olvidar que la propaganda, muy activa, estuvo presente siempre en todos los actos llevados a cabo por los gobiernos de ambas zonas de guerra, con grado mayor en el republicano. Propaganda, en defensa de los principios propios y en detrimento de los del contrario, que utiliza para su difusión todos los medios técnicos de la época. Tanto los orales -discursos, conferencias, radiodifusión- como los escritos y visuales -libros, folletos, periódicos, carteles, cine, elementos postales- De estos últimos las tarjetas y los sellos de correos impresionan la vista de los usuarios con imágenes y leyendas alusivas a las circunstancias del momento en que se vive. 
Fig. 10 - Carta circulada con sello de correos + sello local (Cádiz) + sello político (Falange); y Censura militar

De los sellos postales, emitidos por Administraciones gubernamentales de ambas zonas, de claro signo político muchos de ellos, no trata esta obra pero sí, en cambio, se habla de los llamados "locales" preparados por Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos, Comités u otros organismos análogos de las dos España, con ánimo propagandístico o recaudatorio, destinado en ese caso a obras consideradas benéficas o de cooperación en ayudas militares (Figs.10 a 13).

Arriba (Figs. 11 y 12): Tarjetas postales de campaña de la Agrupación Socialista Madrileña.

Fig. 13 - Sello/Viñeta
"Pro-Olimpiada Popular de Barcelona 1936"

Continúa luego con un largo trabajo de recopilación de decretos, órdenes, etc. por el que discurre el periplo de este tipo de piezas en los dos bandos, muy útil para aquel que quiera conocer su historia "legal". No queremos dejar de transcribir unas palabras con las que casi termina la introducción del citado Catálogo:
Hay que poner fin a esta introducción. Y se va a hacer con unas palabras que pongan de manifiesto la importancia que hoy en día tiene el conocimiento de lo que significaron los sellos locales de España en el periodo de la Guerra Civil (1936-1939). A pesar de los muchos detractores que, en ambas zonas, han tenido estos sellos, resaltados por los comentarios publicados a raíz de su prohibición o regulación en el Correo, no cabe la menor duda de que, en la actualidad, después de más de medio siglo de finalizada la contienda, constituyen documentos de primera mano para el conocimiento de lo que la guerra significó en el orden local. Mediante ellos, con sus elementales y muchas veces ingenuos dibujos, con las inscripciones de todo tipo que ostentan, puede seguirse desde el estado económico de la localidad a la exaltación de un personaje mítico; desde una llamada a la cooperación en favor de los necesitados a la puesta en evidencia de una ayuda extranjera; desde la petición de fondos para la compra de un aparato de aviación a una solicitud de expansión cultural. Gran riqueza de temas para resaltar el atractivo que los sellos pueden tener para el simple coleccionista.
Como culminación, cabe decir que otro de los signos que el coleccionista aprecia es el de empleo de los sellos locales benéficos en el correo de la época. Tanto los de uso obligatorio como los considerados de aplicación voluntaria -en ambas zonas- deben gozar de un trato especial, siempre que puedan obtenerse en sobre entero o gran fragmento, con impresión clara en él del oportuno fechador o matasellos postal. Una colección de tal clase es en sí una aportación importante en la historia de la Guerra Civil.
Fig. 14
Otro importante filatelista, Felix Gómez-Guillamón Maraver, estudia este tema y publica en 1977, en Inglaterra, el libro The Republican Local War Tax Stamps (1936-1939) (Fig.14) en el que, por orden alfabético de localidades emisoras relaciona 1518 sellos. Posteriormente, en 1988 publica The Republican Political Labels (1936-1939) con 2620 ejemplares diferentes, referido éste a viñetas emitidas por partidos políticos y otros organismos. La seriedad y el profundo estudio de tales publicaciones nos dan una idea de la importancia de estos sellos. Como anécdota señalamos que, en el último libro, figura la información sobre la Olimpiada Popular de Barcelona de 1936 como réplica de la Olimpiada de Berlín, en la que los negros y judíos no eran bien recibidos. Las viñetas emitidas (Fig.13) y reverenciadas están presentes en la colección olímpica de Sebastián Sabaté y han recibido la aprobación de los reconocidos y prestigiosos jurados del tema olímpico Manfred Bergman y Maurizio Tecardi.

La existencia fallida de esta Olimpiada Popular y la emisión de sus correspondientes sellos es quizás una faceta del olimpismo casi desconocida incluso en España. A la vista de la anterior información, no cabe duda alguna de que este material límite ya que pertenece al acervo cultural filatélico de España y sería muy conveniente que se referenciase explícitamente así en la nueva redacción de las Directrices al Reglamento de forma semejante a como se ha hecho con los "sobres patrióticos" de los EE.UU. (Fig.6) a efecto de que Jurados de otras culturas conozcan la validez de su empleo como fuente de documentación temática.

Veamos ahora el caso de algún tipo de piezas que las Directrices califican como material "no admisible" y con cuya calificación no estamos de acuerdo por las razones que explicaremos. Nos referimos concretamente a los casos siguientes:
  • Postales ilustradas.
  • Datos del remitente, así como del destinatario.
  • Marcas administrativas.

Las tarjetas postales ilustradas son el tipo de material que, a pesar de todas las prohibiciones, continuamente encontramos en muchas colecciones temáticas (y de Historia Postal). Creo que un uso prudente de la ilustración, en casos específicos, debiera ser aceptado sin ninguna reticencia. Recuerdo que hace unos tres años asistí en Lausana a la primera Feria Internacional de Coleccionistas Olímpicos y presencié una brillante intervención de Manfred Bergman en la que defendía su uso y lo hacía sobre unas hojas de su colección olímpica en la que utilizaba algunas tarjetas cuya ilustración era la única forma de documentar varios de los lugares en los que se celebró la Olimpiada de 1896 y en las que estaba acreditada su circulación postal a través del correo. Otro caso podría ser el de una colección sobre la Guerra Civil Española: me pregunto si sería posible montar una colección temática digna sin utilizar alguna "tarjeta postal de campaña" en la que a la ilustración, además de la fuerza expresiva de su imagen debe añadírsele el que quizás es la única forma de documentar algún acontecimiento bélico o político de la contienda fratricida hispana. No puedo dejar de citar el largo trabajo de investigación sobre la Historia Postal de la Guerra Civil llevado a cabo por Manuel Vázquez Enciso, recientemente fallecido. En uno de los apartados referido al papel del Partido Comunista, nos dice:
Interesan también las ediciones de Tarjetas Postales de Campaña (arriba Fig. 11 y 12,;abajo Figs. 15 a 17) realizadas por los partidos para uso en la correspondencia de los combatientes y familiares. Conocemos una serie muy rara, de ocho ejemplares, ilustrados, que imprimen en el reverso una serie de consignas o condiciones para ganar la guerra. Entre ellas la de robustecer la autoridad del Gobierno, la de implantar el servicio militar pleno y obligatorio, una férrea disciplina en la retaguardia, la nacionalización de las industrias básicas, la implantación del control obrero en la producción, el respeto al producto del trabajo en el campo y la coordinación de las producciones agrícola e industrial ante el objetivo de ganar la guerra. Otras, de igual naturaleza, también ilustradas, hacen propaganda sobre la producción industrial y la organización de brigadas de reserva e instrucción militar en la retaguardia.

Figs. 15, 16 y 17 - Tres tarjetas postales de Campaña de la Guerra Civil Española

Este material es, en nuestra opinión, perfectamente válido y en algunos casos creemos que deben asemejarse a enterospostales ya que su uso a través del correo servía de propaganda política para insuflar ánimo en la población. Este tipo de tarjetas figura en grandes colecciones de Historia Postal y, como quiera que la Filatelia es "única" no vemos por qué los temáticos hemos de ser más papistas que el Papa y nos empeñamos en considerarlas como material no admisible, cuando otra rama de la Filatelia las utiliza sin rubor alguno y son motivo de investigaciones profundas de personas como Manuel Vázquez Enciso, que dedicó años enteros a su búsqueda y documentación. Por ello creemos que, en el peor de los casos, deben desaparecer de la lista de material no admisible y pasar, al menos, a la consideración de material límite.

Con respecto a que "los datos del remitente así como los destinatarios" representan una información privada, por lo que tampoco deben utilizarse en el desarrollo temático, estimamos que es una decisión tomada sin un estudio serio y falta de razonamiento. Por ello pensamos que lo siguiente debe ser tenido en cuenta: con las cartas se puede hacer una primera clasificación, de forma cronológica, considerando sucesivamente las épocas antigua, prefilatélica y filatélica. Desde la antigüedad, los mensajes se transmitieron por correos y es en la Edad Media cuando se organizan los primeros servicios postales, reservados durante largo tiempo a las Autoridades civiles, militares y religiosas. Las cartas, durante este periodo se caracterizan por el hecho de que no llevan ninguna indicación postal. Los únicos elementos a tener en cuenta son el sello del remitente, que servía para cerrar la carta, y la dirección del destinatario. No cabe duda de que estos documentos son auténticamente postales ya que han asegurado una "transmisión de información". Posteriormente, en el periodo prefilatélico (siglos XVIII y XIX), las cartas llevan a veces una o varias marcas postales, que pueden estar relacionadas con el lugar de partida, el importe de la tasa (porte pagado o debido), el lugar de llegada, las marcas de certificado, retorno, etc. Todas estas indicaciones constituyen documentos preciosos para una colección temática. En ocasiones puede el mismo texto ser el motivo para su inclusión en un tema determinado. La última etapa, la filatélica, se caracteriza por el uso del sello adhesivo como medio de pago por adelantado del servicio que se va a realizar. No cabe duda de que el modelo más apreciado y perfecto de la llegada. Pues bien, la carta certificada contiene un mensaje que, para llegar a su destino necesita ineludiblemente de: una envuelta, el sobre; un franqueo, pago de un servicio; un matasellos que lo inutilice e indique la fecha de salida; una dirección y un remitente, que en ocasiones, cuando se trata de una institución, se pone de manifiesto con un cuño, la marca administrativa. Y así se cierra y completa el "todo" en que consiste una carta certificada. Por ello no encontramos razón alguna que justifique la decisión de excluir de la validez temática los datos del remitente y los del destinatario cuando forman obligatoriamente parte de ese "todo" ya que si careciera de ellos, no existiría como carta.

En el anterior razonamiento no hay originalidad alguna, ya que la utilización de esos datos ha sido en muchas ocasiones fuente de documentación en colecciones de Historia Postal. En los trabajos anteriores recordamos algún interesante artículo publicado en RF sobre las Brigadas Mixtas de nuestra Guerra Civil en el que presentaba algunas cartas en las que bien los datos del remitente o bien los datos del destinatario eran cruciales para identificar a algún batallón, la existencia de alguna brigada o la existencia de alguna Organización. Idéntico uso de esa información lo constatamos en la magnífica colección sobre la Guerra Civil española que realizó el inglés Ronald G. Shelly y en la que basó su discurso de ingreso en la Academia Hispánica de Filatelia.

Fig. 18 - Las famosas cartas del espía don Casto
Un caso puntual de la utilización de tales datos nos ha servido en mi colección "Anclas" para documentar una hoja referida al Servicio de Inteligencia Militar. Se trata de dos cartas, una procedente del Cuartel General del Generalísimo, Estado Mayor de la Marina, Sección de Operaciones y la otra procedente de la Comandancia General del Arsenal de Ferrol dirigida a D. Casto Fernández Shaw, Capitán de Ingenieros de la Armada, Arsenal de La Carraca, San Fernando, Cádiz. A la vista de ellas fácilmente se infiere que el destinatario era un Oficial de la Armada que llevó a efecto, durante la Guerra Civil, alguna misión en el San Sebastián recién liberado bajo la apariencia de un arquitecto alojado en el Hotel Hispano-Americano (Fig.18).

Con un significado semejante es el caso de las marcas administrativas, sobre todo en cartas antiguas, por las que se identifica gráficamente a la institución remitente, y en este caso la ilustración puede ser fuente de información temática. Aquí podrá aplicarse el aforismo de que "una imagen vale más que mil palabras" y su utilización temática debe permitirse.

A la vista de lo anterior, creemos no equivocarnos al manifestar la necesidad de que el Bureau Temático de la FIP tome la decisión de reconsiderar normas y prohibiciones vigentes e interprete los deseos de muchos coleccionistas de que se amplíe el concepto postal de los documentos que de una forma tan restrictiva se ha venido aplicando hasta ahora y se abran así nuevos causes al coleccionismo temático. No podemos encerrarnos en un puritanismo postal que ahogue la inclusión, como fuente de investigación temática, de una serie de piezas que tan ligadas están al Correo y por las que muchos coleccionistas sienten una particular predilección.


Referencias:
[1] Gilabert F (1983) "España: Benéficos y Locales 1936-1939: su tratamiento temático" Granada 82-92 Vol.2 pp.80-97.
[2] Gilabert F; Higueras J (1986) "El tema del descubrimiento en las emisiones locales andaluzas 1936-1939" Granada 82-92 Vol.5 pp.133-160.
[3] Gilabert F; Cortes JM (1983) "Los sellos de la Diputación Provincial de Granada 1936-1937" Granada 82-92 Vol.10 pp.193-200.
[4] SOFIMA (1995) Catálogo de sellos locales emitidos durante la Guerra Civil española 1936-1939. Edit. Correos/FESOFI 367pp



Nota del editor. Este magnífico artículo del fallecido José Antonio Hernán-Seijas ha sido reproducido casi en su integridad añadiendo imágenes para ilustrar el contenido. En cualquier caso hay que hacer constar que después de este artículo el Bureau FIP de Temática ha modificado en varias ocasiones los Reglamentos de Evaluación.





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