A destiempo: mis impresiones sobre los Franqueos Pagados

Artículo de ©Raudel Busto Galup

Pasada ya la vorágine que generó el artículo sobre los Franqueos Pagados escrito por mi querido amigo Luis Fernando Díaz, quisiera plasmar a modo de artículo mis impresiones al respecto.
¿Por qué ahora?
En su momento me limité a hacer solo un comentario en uno de los artículos pues aunque el debate se mostraba prometedor, pues encontré algún comentario y/o artículo desafortunado en el que se pretendía tener la verdad absoluta sobre el tema (sin ser correcto, en mi opinión) y decidí no polemizar con esta premisa que contradice el espíritu que nuestro querido Paco he impregnado en este nuestro blog. No obstante quisiera agradecer a los amigos Luis Fernando, Estanislao, Marcela, Jordi y el propio Paco que con mucho sentido y respeto plasmaron sus opiniones, todos desde la misma altura, aunque algunos sean jueces internacionales, otros seamos jueces nacionales e incluso algunos solo expositores, pero siempre a la misma altura porque todos tenemos algo que aportar. Opinar desde el respeto es fundamental y valorar las opiniones de los demás se vuelve imperativo en una Clase FIP en la que todavía quedan por escribir muchas cosas.

La manzana de la discordia
Leyendo una y otra vez las opiniones de todos los participantes del blog creo haber entendido en cierta medida por qué hay tantas diferencias en las opiniones. A mi modo de ver el problema viene dado porque los “Portes Pagados” o “Franqueos Pagados” no tienen la misma etimología, son variables en su concepto y que las diferentes latitudes en que han sido usados marcan notables diferencias, por ende, las opiniones van orientadas a lo que cada uno entiende por “Porte Pagado” o “Franqueo Pagado” y la imagen de los mismos que les ha venido a la mente a la hora de opinar, que pueden no coincidir unas con otras
Diferentes Tipos - Diferentes Criterios
A partir de este punto intentaré mostrar las diferencias que existen, pues los términos “Porte Pagado” o “Franqueo Pagado” solamente definen que se han abonado previamente los costes de franqueo, pero no define el objeto postal.
1- Cuños o Marcas Postales.
Es muy frecuente encontrar a día de hoy que la correspondencia circula sin sellos debido a que el remitente paga directamente el monto del franqueo en la oficina postal de imposición, por lo que la carta recibe un cuño que dice: FRANQUEO PAGADO EN OFICINA ... o similar.
2- Franqueos Mecánicos
Al igual que en el ejemplo anterior el porte se paga directamente en la oficina de imposición pero en vez de ser aplicado un cuño, pues el sobre recibe la marca de una máquina que indica que el porte ha sido abonado, son muy similares en su concepto, solo varían de cuño de mano a cuño mecánico.
3- Tarjetas/Sobres de Respuesta de Negocios
En este caso se trata de Tarjetas o Sobres que son incluidos en diferentes productos comercializables y que tienen impresa la dirección de la empresa distribuidora y que se utiliza para que los consumidores se pongan en contacto con ellos (Para realizar pedidos, renovar suscripciones
en el caso de las revistas, etc.). Poseen la indicación IMPRESA de que no necesitan sellos de franqueos pues la propia empresa pagará por ello al correo, en algunos casos se especifica el número del permiso que autorizó la impresión de este elemento.
4- Sobres/Tarjetas con Franqueo Pagado para uso Gubernamental y/o Privado
Se trata de elementos postales con indicación IMPRESA de franqueo pagado que son utilizadas por empresas privadas (por medio de contratación del servicio) o instituciones del gobierno (por concesión gubernamental) para las comunicaciones por vía postal, en el último caso es importante no confundir con las franquicias postales.
5- Enteros Postales con inscripción de Franqueo Pagado
Son tarjetas/sobres que clasifican como enteros postales pero en vez de tener un valor facial impreso solo llevan una indicación del que el porte fue abonado previamente.
Imágenes impresas... ¿Válidas?
Una vez descritos los diferentes tipos existentes entramos a analizar sobre la posibilidad de utilizar las imágenes que estos sobres o tarjetas llevan incorporadas, lo haremos por tipos.
En los casos 1 y 2 creo que todos estamos de acuerdo en que estos cuños ya sean de mano o mecánicos, al ser estampados en un sobre determinado no validan para el uso en colecciones temáticas a las imágenes/textos que previamente pudiesen haber tenido estos sobres/tarjetas. Si el cuño llevase incorporado un dibujo valdrían, pero no las imágenes que contengan los sobres a los que son aplicados. Estoy seguro que hasta aquí estaremos todos de acuerdo.

Sobre circulado desde España a Cuba con marca postal:
FRANQUEO PAGADO en Oficina. 
El sobre presenta una imagen impresa con el escudo de España que no puede ser usada en colecciones temáticas.


Ejemplo de una franqueo mecánico con indicación de porte pagado que se aplicaba a los sobres cuando se pagaba el franqueo directamente en la oficina. Conceptualmente es igual que el ejemplo anterior pero en vez de ser un cuño de mano el mismo se aplicaba mediante una máquina franqueadora. Las imágenes que puedan contener los sobres a los que se le estampa este tipo de marcas no son válidas para el uso en colecciones temáticas.
           
En el caso número 3, el correo da conformidad para que se impriman las Tarjetas/Sobres de Respuesta de Negocios por parte de quienes las van a utilizar.... Entonces.... ¿No está dando conformidad al mismo tiempo al contenido publicitario o de otra índole que en él se estampe? ... si se permite imprimirlo al gusto del cliente, pues se está consintiendo que además del indicativo de franqueo pagado se estampen otras cosas, como imágenes publicitarias, textos, etc.

En este caso el reglamento de temática describe como inapropiado:
- Impresiones privadas adicionales de enteros postales (también conocidos como "repiquages").
Resulta que las imágenes/textos en estos casos no son adicionados a un entero que ya existe, por el contrario, nacen junto con el tarjeta/sobre bajo el visto bueno de la administración postal que la autorizó... pero... la pregunta que debe hacerse aquí es la siguiente:
¿Este producto debería considerarse como un Entero Postal?

Si vamos a regirnos por la definición de ENTERO POSTAL que aparece en el Reglamento Especial para la evaluación de colecciones de Enteros Postales en las exposiciones F.I.P. nos encontramos con que:
“Una colección de Enteros Postales comprende un conjunto
lógico y coherente de material postal el cual o bien ostente un sello preimpreso oficialmente autorizado o un diseño o inscripción indicando que ha sido previamente pagado un valor facial específico correspondiente a una tarifa de franqueo”
Entonces, las tarjetas de RESPUESTA DE NEGOCIOS no son Enteros Postales porque el franqueo no ha sido pagado previamente como indica la definición de Entero Postal, sino que se cobrará a posteriori. Nótese que en la imagen anterior aparece la anotación: “Postage Will Be Paid By” – “El franqueo será pagado por”
Lamentablemente, en estos casos opino que las imágenes NO deberían ser utilizadas en colecciones temáticas, pues las imágenes/textos impresos en tarjetas solo pueden ser utilizadas cuando se trata de un entero postal (Reglamento Especial para la evaluación de colecciones de Enteros Postales en las exposiciones F.I.P. - Artículo 3.1)

Anverso y Reverso de una Tarjeta de Respuesta de Negocios cuya impresión fue autorizada por el correo norteamericano.
La alternativa para usarse es que se modificase la definición de Entero Postal y dijese que:
“Una colección de Enteros Postales comprende un conjunto lógico y coherente de material postal el cual o bien ostente un sello preimpreso oficialmente autorizado o un diseño o inscripción indicando que ha sido previamente pagado o será pagado un valor facial específico correspondiente a una tarifa de franqueo”
Para resumir, creo que lo que invalida a este tipo de pieza es un mero fragmento en una definición y que si nos atenemos a lo estricto del reglamento no deberían ser utilizadas pero que con dos palabras la interpretación podría ser otra. De momento no, pero en un futuro... ¿Por qué no?
Creo que esta es la parte que puede resultar más polémica y que sin duda habrá diversidad de opiniones.
Ahora muestro otro ejemplo similar al anterior, que aunque no ostente el texto que lo defina como Tarjeta de Respuesta de Negocios, en realidad se trata del mismo concepto.
Anverso y Reverso de una tarjeta lista para circular sin necesidad de sellos pero cuyo importe no ha sido pagado previamente sino que será abonado por una empresa automotriz.
 
En el caso número 4, Nos encontramos con tarjetas/sobres con indicación de franqueo o porte pagado que el correo ha puesto a disposición de instituciones o el sector privado, difieren del caso 3 en que su porteo se abonó con anterioridad, o sea que el correo ya cobró por el servicio antes de que se usase. El porteo se paga con anterioridad a que el propio correo entregue los sobres/tarjetas realizadas por encargo, es por esto que este tipo de piezas SÍ puede considerarse como Entero Postal.
En mi opinión SÍ es posible utilizar estas imágenes/textos.


Entero Postal encargado por la Empresa de Telefonía Cubana para hacerle llegar a sus usuarios la factura mensual. Se trata de un entero postal ya que fue impreso en grandes cantidades y adquirido por la empresa de telefonía, abonando el porte previamente. El texto publicitario donde explica las buenas normas para el uso del teléfono puede ser utilizado en colecciones temáticas.
En el caso número 5 se puede observar algo que pasó desapercibido en el debate anterior (no sé por qué) sobre estos temas, y es que hay franqueos que no son sobres/tarjetas utilizados y/o producidos por/para empresas o instituciones, sino que son simples enteros postales que el correo pone a disposición de los usuarios para su uso, y que en vez de tener impreso un valor facial determinado, pues solo posee un indicativo de PORTE o FRANQUEO PAGADO.

         Entero Postal con Indicación de Porte Pagado en Territorio Nacional Portugués.
Entero Postal de Cuba. En la isla caribeña más que “Porte Pagado” o “Franqueo Pagado” se utiliza el término: “Prepagado”
En este caso y al ser producidos exclusivamente por el correo y las imágenes haber sido impresas por la autoridad postal correspondiente, todos estaremos de acuerdo en que las imágenes/textos sí pueden ser utilizadas en colecciones temáticas al ser un producto 100% concebido, creado y comercializado por el correo.
Conclusiones (Propias del Autor)
Se ha intentado mostrar los diferentes tipos de “Portes Pagados” o “Franqueos Pagados” y demostrar que la terminología empleada para describirlos suele ser engañosa pues a la postre pueden tratarse de elementos postales diferentes aunque posean nexos comunes.
La posibilidad de emplear imágenes impresas en sobres o tarjetas cobra sentido solo cuando hablamos de ENTEROS POSTALES, en los ejemplos revisados (1 y 2) no es posible utilizar las imágenes al ser empleado un cuño de mano y un franqueo mecánico para indicar el pago previo de la tarifa postal.
En los ejemplos 4 y 5, al tratarse de enteros postales producidos por el correo (Por contrato o para la venta pública) sí sería posible el uso de las imágenes/textos.
El objeto de mayor debate sería el ejemplo 3, las polémicas Tarjetas de Respuesta de Negocios, que son impresas por los propios usuarios del servicio que solo pagan el mismo cuando las tarjetas son utilizadas, por lo que no hay un pago previo del porte y no serían Enteros Postales, ni siquiera Franqueos Pagados, porque de hecho el mismo no se ha pagado, sino que se pagará una vez usada la tarjeta, sería más bien un “Franqueo a Pagar”. De momento y si nos atenemos a los estricto de las normas, mi interpretación –de momento- es negativa para este tipo de elementos postales, quizás la fuerza del uso les dé cabida en un futuro.
Reflexión
Para terminar quisiera compartir con ustedes mi experiencia escribiendo estas líneas, tengo que confesarles que mientras lo he escrito mi visión ha cambiado un par de veces sobre estos elementos postales hasta que mi opinión ha terminado de formarse y he concluido el artículo. Con esto quiero decirles que ni siquiera uno mismo está convencido al 100% de lo que piensa en muchas ocasiones, es por ello que, por favor, no creamos que tenemos siempre la razón, no faltemos el respeto intentando adoctrinar al resto con nuestras ideas, respetemos las opiniones de los otros y valorémoslas. No escribamos comentarios tajantes o artículos donde se cierra la posibilidad al debate (Menos aún si no estamos cualificados). Respetemos a nuestro amigo Paco Piniella que es incapaz de censurar comentario u opinión alguna en su blog que es el de todos, hagámoslo escribiendo para enriquecer nuestra querida filatelia temática y no para imponer nuestro criterio, no cortemos las alas al viento.... A los amigos de siempre que llevan esto como premisa... Un abrazo desde Cuba.

2 comentarios:

  1. gracias por la aportación valuosa también.

    Bufffff ... que decir .... sin una nota aclaratoria de FIP seguiremos discutiendo sobre el sexo de los angeles.

    A la vista de los diferentes artículos, yo me estoy planteando cogerlos todos, meterlos en una caja, cerrar el paquete y poner una etiqueta que diga: A la atención de mis descendientes para abrir el paquete a partir del año 2250 .... igual sucede como con Barcelona Postal Express. Igual ahora son basura para la papelera y a mis descendientes les doy una alegría al hacerlos multimilionarios.

    Para intentar salir del bucle repito mi humilde opinión que ya dejé en otro comentario .... dejando de lado la verdad, en una cosa estaremos de acuerdo: es material moderno y es material borderline, por lo que su uso moderado y justificado está permitido. ¿Donde está el problema? A cuanto más aspire un coleccionista, menos lo utilizará ... no porque tema que el jurado lo penalize sinó porque el coleccionista de más piezas excepcionales dispondrá.

    Saludos a todos.

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  2. Gracias por tu comentario Jordi:

    Por lo que a mi respecta soy de la opinión de que algunos sí y otros no, pero solo por el reglamento, pero el reglamento puede ser cambiado o reinterpretado. Yo personalmente como jurado soy más pragmático y no tiendo a penalizar cuando se utiliza algo como esto, pero desgraciadamente hay jurados que puntean según la línea de los SREV y directrices y son menos tolerantes, creo que siempre debemos proteger al expositor pero no siempre pasa.

    Saludos desde Cuba

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