Artículo ©José Ivars Ivars
En una colección temática, el correcto uso de las piezas le confieren gran parte de la puntuación que el Jurado le puede otorgar, y esa buen uso pasa casi siempre, en primer lugar por conocer a la perfección que tipo de pieza tenemos entre manos, y en segundo lugar, hacer la descripción filatélica más adecuada y concisa con la información que de la ó las piezas se disponga. Como diría el dicho “…al César lo que es del César…”.
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¿Franquicia o enteropostal? |
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Detalle de la Tarjeta |
La pieza que hoy comentamos, tiene cabida en muchas colecciones, lo que tenemos que ver exactamente como en una colección temática podemos incluirla, y ahí entra el inteligente coleccionista, que seguro encontrará su ubicación más adecuada. La discusión tal vez la podamos encontrar a la hora de describirla adecuadamente. Esta pieza, esta postal en concreto la he visto descrita como “…Entero Postal de Iniciativa Privada con Franquicia del Dr. Thebussem…”.
El Dr. Thebussem, a título simplemente informativo, se llamaba exactamente D. Mariano Pardo de Figueroa, y nació en Medina Sidonia en 1828. Fue nombrado “Cartero Honorario” de Correos (1), el 20 de marzo de 1880 como recompensa ó premio a su labor, a veces crítica, de divulgación de la “reciente” filatelia, y este cargo le valió disponer entre otros muchos privilegios, el uso de “Franquicia Postal” en toda su correspondencia, dotándolo de diversas marcas de franquicia a lo largo de toda su vida hasta su fallecimiento en 1918.
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Mariano Pardo de Figueroa
Dr. Thebussem |
Visto esto, estudiemos pues la pieza de la imagen, que como hemos dicho, nos creo ciertas dudas sobre la información filatélica que acompañaba a la misma. Definir esta pieza como “Entero Postal”, es aventurarse un poco a crear duda, pues la definición que da el Reglamento de Enteros Postales de la FIP, que es por el cual nos debemos regir los coleccionistas, es muy clara: “…material postal que ó bien porta un sello impreso oficialmente autorizado, ó un emblema ó inscripción indicando el valor facial específico de un servicio postal ó análogo, que ha sido previamente pagado”. Esta claro que ha de haber un valor facial, bien en cifra, ó bien en letra como algunos de los que actualmente vemos, pero en el caso de esta tarjeta lo que nos indica es que se trata de una “FRANQUICIA”, ó lo que es lo mismo, un servicio postal gratuito que el estado ha otorgado a instituciones, entidades, ó como en este caso a personajes determinados, datándolos del privilegio de enviar el correo gratuitamente para ellos. Tampoco hemos constatado en ninguna de las apreciaciones que el Reglamento FIP para Enteros Postales indica, una mínima señal de que pudiera tratarse de un Entero Postal con características particulares.
Por tanto, y a mi justo entender, se trata de una Franquicia, impresa en una Postal, en la que la única parte temática que nos pueda interesar como “Temáticos”, es la propia Franquicia, que concretamente y como información filatélica apuntar que fue la 4ª que el Dr. Thebussem utilizó desde Julio de 1882. ¿Qué opináis vosotros?
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Carta con la franquicia |
Al haber estudiado las franquicias de D. Mariano Pardo para dar forma a este artículo, me he encontrado con la curiosidad de que, no he podido ver esta postal reflejada en ninguno de los muchos artículos que sobre este personaje de nuestra filatélia hay escritos y publicados, y ello me hace preguntaros, ¿Se tratará de una falsificación?. Dejo a vuestro criterio y buen entender que podamos hablar de ello, pidiendo a los expertos en Historia Postal de España, que nos despejen esta duda de si existió ó no esta pieza.
Lo que si esta claro, si nadie dice lo contrario, es que se trata de un Franquicia impresa sobre postal, y no un Entero Postal de Iniciativa Privada.
¡Al César lo que es del César!
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(1).
Cartero Honorario de Madrid en primer lugar, y posteriormente de toda España y las Indias.
Puedes obtener más información sobre el Dr. Thebussem aquí:
3 comentarios:
Tengo sobres de la Armada con la franquicia impresa, sería un caso parecido.
Buen artículo, Felicidades ! Y para mi una franquicia, no veo por ningún lado la demostración de un pago por el servicio que debía acometer correos.
No obstante, la franquicia de pago es sobre una tarifa preexistente que, desde luego, supongo que Correos debía contabilizar en sus cuentas, por lo tanto, una franquicia¿ no se corresponde con un coste real que, en su caso, debiera haberse pagado?
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