Tarifas reducidas en Tarjetas Enteros Postales de Chile

Publicamos este artículo de ©Patricio Aguirre-Warden, aunque no es temático pero puede resultar muy útil desde el punto de vista del conocimiento filatélico y de historia postal de las piezas enteropostales de un periodo tan interesante. Esperemos sea de su agrado esta magnífica investigación del autor.

Tarjetas pre-impresas y el derecho a su goce de tarifa reducida 1872 - 1928.
Contexto histórico de uso y tarifas

- Génesis de la tarifa rebajada para material impreso para el período filatélico.

En la génesis de la ordenanza postal del período filatélico chileno y antes de la emisión del primer sello postal chileno se consideró y reguló el envío de material impreso por la Administración de Correos y si bien la Ley Postal del 20 de octubre de 1852  (Porte de las Cartas i de los Impresos por el Correo) consideraba en el inciso nº 1 del artículo nº 9, que el porte para material impreso pagaría un centavo si estaba previamente cancelado o dos centavos en su defecto, para la cancelación de esta tarifa no existirían sellos postales hasta el 1º de enero de 1862  , cuando aparecen los sellos de 1º ctvo. de la "Última Impresión de Londres" (fig.1), esto es, poco más de 10 años después de dictada la Ley. Luego le seguiría el 1º de enero de 1868 , el sello de 1 ctvo. de la serie "Primera Dentada" "(fig.2) y en diciembre de 1877  la aparición del sello de 1 ctvo. de la serie "Primera Ruleteada Cifra con Barra" (fig.3), el 8 de agosto de 1881 el sello de 1 ctvo. de la serie "Ruleteados" y así sucesivamente.

 Figuras 1, 2 y 3
La falta de sellos postales para el franqueo mínimo de impresos fue considerado y "solucionado" en la Ley de Ordenanza Postal de del 22 de febrero de 1856, la que contemplaba en su artículo nº 120 que si el porte de los impresos fuere menor al de franqueo menor existente, el valor se cancelare en dinero. Lo anterior quedo también reflejado en la ley del 12.01.1858 en el mismo artículo. Lo que debió ocurrir a lo menos hasta la aparición en 1862 del primer sello postal de un centavo.
La utilización de la imagen de Colón en todas las piezas postales fue decretado en el ley de 12 de enero de 1858, "Art. 132. Para facilitar el franqueo previo de la correspondencia, el Director General de Correos, cuidará de emitir por ahora, tres clases de estampas de franqueo del valor de cinco, diez i veinte centavos. Todas ellas llevarán el busto de Colon, la inscripción, Correos-porte franco-Chile, y la designación del respectivo valor" (No habría sellos postales de 20 cts. hasta el año 1862).

- La Primera Tarifa para Tarjeta Postal.

Figura 4
La primera tarifa postal para Tarjetas Postales se establece por ley del 18 de diciembre de 1871 , fijándose el valor en 2 cts. como tarifa nacional, la que fue rápidamente modificada para considerar los costos de cabotaje, y el 8 de enero de 1872  se fijan los siguientes valores para el envío de tarjetas postales nacionales: 2 cts. para el envío por la vía terrestre y 5 cts. si el tramo consideraba transporte marítimo. Estas leyes no consideraron la posibilidad de un tarifa especial para tarjeta postal.
Para poder cumplir con éste servicio, la Administración de Correos encargó a la imprenta Albión de Santiago la confección en cartulina de “tarjetas formularios” denominados formulario 2483-11-71 (fig.4), a los cuales se le agregarían sellos postales para cubrir la tarifa requerida. Estas tarjetas fueron puestas en circulación a fines de 1872.

- Las primeras Tarjetas Enteros Postales.

Figura 5
Ante las obvias dificultades de operación y de costos que significaba tener que “regalar” la tarjeta y vender los sellos por separado, el Administrador General de Correos, Sr. Juan Miguel Riesco solicita al Ministerio del Interior el mismo día de la publicación de la ley de 1872, la fabricación de “Tarjetas Enteros Postales”, esto es, tarjetas que tuvieran el sello postal impreso en la misma, como una sola especie valorada. Es así como el Sr. Alberto Blest Gana, Ministro Plenipotenciario y Embajador de Chile en Francia e Inglaterra, solicita varias cotizaciones a la Casas Impresoras de especies valoradas, optando por la oferta hecha por los talleres de Thomas De La Rue & Co. De Londres, con quienes se firma el contrato de ejecución el 11 de abril de 1972 para la fabricación de 250.000 piezas de 2 cts. y 250.000 piezas de 5 cts.

Figuras 6 y 7

El diseño general de los dos primeros enteros postales de Chile y que fue aprobado por Blest Gana el 5 de julio de 1872, es prácticamente el mismo que el de los enteros postales de Gran Bretaña, de la emisión del "half-penny" del 1° de octubre de 1870, diseñada e impresa en los talleres de Thomas De La Rue & Co., por método tipográfico. El diseño del marco y la greca del marco son idénticos, el formato y tamaño del sello son idénticos, y se diferencias en los adornos laterales y en que la imagen de la Reina Victoria fue reemplazada por la imagen de Cristóbal Colón, tal como lo decretaba la ley de 12 de enero de 1858 . El escudo de armas de la Casa Real fue cambiado por una interpretación del escudo chileno, en el que figura un huemul con apariencia de “caballo con cola de león”, diseño que se usaría por muchos años en especies valoradas de Chile impresas por distintas casa impresora, como en el caso de los sello de Telégrafos, impresos por la American Bank Note Co de New York en el año 1883 y los sello de Telégrafos(fig.6), impresos por la Bradbury, Wilkinson& Co. de Londres en el año 1893. El Escudo de Armas de Chile fue adoptado por Ley del 26 de Junio de 1834  (fig.7).

Figura 8
Los enteros postales se comenzaron a imprimir el 19 de julio y fueron despachados a Chile en dos partidas. La primera de ellas el 27 de agosto de 1872 en el vapor “Garonne”, que arribó a Chile el 23 de octubre de 1872 trayendo 120.000 ejemplares de 2 cts. (fig.8) y 120.000 ejemplares de 5 cts. (fig.9); y la segunda partida se realizó el 10 de septiembre de 1872 en el vapor “Aconcagua”, el que arribó a Chile el 21 de noviembre de 1872 con 130.000 ejemplares de 2 cts. y 132.500 ejemplares de 5 cts.

Figura 9

Estas Tarjetas Enteros Postales fueron puestas en circulación a fines de 1872, y contemplaban la tarifa de 2 cts. para cubrir de un envío de tarjeta postal nacional terrestre, y de 5 cts. para el envío nacional incluyendo algún tramo marítimo (Cabotaje), como lo establecía la ley del 8 de enero de 1872. No contemplándose la tarifa de "Material Impreso" para las tarjetas postales, muy posiblemente porque no se tenía aún el concepto de que una tarjeta postal pudiese considerarse como un "material impreso".


- La Ley Postal del 19 de noviembre de 1874, Tarifa de 1 ctvo. para “cartas circulares”

La Ley Postal del 19 de noviembre de 1874  en el Artículo nº 6, eliminaba el cobro de Cabotaje para las "Cartas Tarjetas", quedando la tarifa del envío de una tarjeta postal nacional en 2 cts. y el envío internacional en 5 cts. y en el Artículo nº8 , ratifica nuevamente el valor de un centavo para la correspondencia de Material Impreso, e introduce las acepciones de "salir a la luz pública"  o "no salir a la luz pública", para gozar de franqueo libre o costo reducido. De éste modo se concedía a los periódicos y/o diarios la franquicia de libre de porte y a los demás impresos se le aplicaba la tarifa mínima.
"Circularán libre de porte las publicaciones periódicas que salgan a la luz en pliegos sueltos de la forma común de diarios"
“Las cartas-circulares, las tarjetas de visita y demás impresos que no están destinados a la luz pública sino a individuos determinados, pagarán un centavo por cada ejemplar" .

Esta Ley contempló la definición de “Material Impreso” agregando, modificando y complementando el Título VI (Del Porte de la Correspondencia) de la Ley de año 1852 y dice: "Se consideran impresos los diarios o publicaciones periódicas, los libros a la rústica o empastados, los folletos, los papeles de música, las tarjetas de visita, las de dirección, las pruebas de imprenta, con o sin los manuscritos relativas a ellas, los papeles escritos para uso de los ciegos, los grabados, fotografías, litografías, imágenes, planos, mapas, catálogo, prospectos, anuncios, impresos, grabados, litografiados o autografiados, y en general todos las impresiones o reproducciones en papel, pergamino o cartón, hechas por medio de la tipografía, del grabado, de la litografía o cualquier otro medio mecánico fácil de reconocer, exceptuando el calco y la máquina de escribir, a condición de que estas reproducciones se entreguen a los empleados de correos y en número no menor de veinte ejemplares exactamente iguales. Es prohibido agregar de cualquier modo cuanto pueda quitar al impreso su carácter de generalidad, pues sería clasificado como carta y multada.”
En todo caso, no existiría en Chile tarjetas enteros postales de un centavo hasta el año 1881, y a partir de entonces no se permitiría el uso de tarifas rebajadas a ningún tipo de tarjeta que no fuera las fabricadas por la Administración Postal.

Figura 10
Figura 11
Hasta la aparición de las primeras tarjetas enteros postales, las tarjetas de visita, saludos de año nuevo y otras eran confeccionadas por los interesados y se las franqueaba con sellos postales, que como ya mencioné con anterioridad solo existirían a partir del año 1868.
Los siguientes son dos ejemplos de tarjetas de Saludo de Año Nuevo de 1879, en la fig. 10 se aceptó la tarifa rebajada de 1 centavo y en la fig11 no se aceptó como tal y se cobró el valor de 2 cts. para tarjeta nacional, seguramente, en el segundo caso no se entregaron en el Correo en mínimo de 20 unidades exigidas.

- Congreso Postal de Berna 1874, (Las tarjetas postales se consideran como cartas.)

Entre los días 15 de septiembre y 9 de octubre de 1874 se reúnen en Berna, Suiza 21 países y administraciones postales para formar la "Unión Postal General"  y convenir y firmar un tratado postal. Nace se esta forma el 15 de septiembre de 1874 éste organismo internacional vigente hasta nuestros días. El tratado firmado y que entró en vigor el 1º de julio de 1875, establece en el Artículo I, que los países firmantes conformarán un único territorio para el intercambio de la correspondencia entre sus Administraciones Postales, convirtiéndose éste artículo en el pilar base de la Union Postal.
En el Artículo III se define que la tarifa para una carta sencilla será de 25 céntimos de franco, para una carta pre-pagada, sin embargo se deja la libertad a los países miembros de cobrar como máximo 32 céntimos y como mínimo 30 céntimos por cada carta, toda carta sin pre-pago será multada con el doble de la tarifa; que cada carta no podrá exceder los 15 gramos y que se cobrarán por cada 15 gramos o fracción otra tarifa igual al mínimo. El pre-pago de las tarjetas postales es obligatorio y el cargo se fija en la mitad del cargo por una carta.

El Artículo IV  establece el pago de 7 céntimos como tarifa para el envío de documentos comerciales y legales, muestras comerciales, periódicos, libros y otros tipos de materiales impresos, dejando la libertad de cobrar como máximo 11 céntimos y como mínimo 5 céntimos, siempre que ningún paquete exceda de los 50 gramos o fracción, aplicando la misma tarifa por cada 50 gramos o fracción en exceso. En el Artículo VI  se establece que todos los pagos se harán con sellos postales o sobres enteros postales del país de origen. Periódicos y papeles impresos no pagados o deficientemente pagados no serán cursados. Otros artículos no pagados o insuficientemente pagados serán tratados como cartas y multadas; y en el Artículo XXII  de los "Detalles de la Regulaciones del Tratado" se establece que para efector del cargo de transporte serán consideradas como cartas.

- Congreso Postal de París 1878, el pre-pago de Tarjeta Postal no es obligatorio

En la Convención de Paris celebrada entre los días 2 de mayo y 4 de junio del año 1878 , a la que Chile designó como Observador a don Alberto Blest Gana, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Presidente de Chile ante el Gobierno de la República Francesa, 31 países firman un nuevo tratado que entraría en vigor el 1º de Abril de 1879, en el que se cambia su nombre original al de "Unión Postal Universal" o (Union Postale Universelle, U.P.U.) . Se fortalece el concepto de "un solo territorio con uniformidad de tarifas" y se adoptan entre otras materias, tarifas únicas y uniformes. El Artículo V, dice "Las tasas de franqueo para el transporte de los artículos postales a lo largo de toda la extensión de la Unión, incluida su entrega en el domicilio de los destinatarios de los países de la Unión, donde un servicio de entrega está organizado, se fijan como sigue: (art V1) "25 céntimos de franco por carta pre-pagada de hasta 15 gramos, y 20 céntimos por cada 15 gramos o fracción adicional, en caso contrario pagarán el doble (art. V2)10 céntimos para cada tarjeta postal y (art. V3)5 céntimos de franco por cada paquete de impresos, papeles de negocios y muestras, pesando 50 gramos o fracción de 50 gramos; el peso de envío para material impreso no puede ser inferior a 25 céntimos por paquete, y la de muestras no puede ser inferior a 10 céntimos por paquete. Esto es que el envío mínimo de Impresos es de 5paquetes iguales de hasta 50 gramos.
Se consideró adicionalmente lo siguiente, que sería posteriormente aplicado en Chile para la correspondencia internacional, pues en su mayoría será marítima (art. V3,1): “Se podrá cobrar, además de los portes fijados por los párrafos que anteceden:1º- Por todo envío sujeto a gastos de tránsito marítimo de 15 francos por kilógramos de cartas o tarjetas postales, y de 1 franco por kilógramo de otros objetos, un sobre-porte que no puede exceder de 25 centésimos por porte sencillo, en lo relativo a las cartas; 5 centésimos para las tarjetas postales, y 5 centésimos por 50 gramos ó fracción de 50 gramos para los otros objetos. Como medida transitoria, se podrá cobrar un sobre-porte hasta de 10 centésimos por porte simple para las cartas sujetas a derechos de transporte de 5 francos por kilógramo”. Para la correspondencia a países no UPU se pueden añadir cinco céntimos por tasa única para cartas y dos céntimos por tipo único de otros artículos.En lo referente a certificación el Artículo VII, (VI 2) dice: 25 céntimos más en Europa y 50 céntimos de franco en ciertos países de Asia. En el Artículo VIII, dice "El pre-pago solo puede efectuarse por medio de sellos postales válidos en el país de origen".
“En caso de insuficiencia de pre-pago, la correspondencia de cualquier tipo será multada con el doble de la cantidad faltante y deberá ser pagada por el remitido”.
En las Regulaciones de Ejecución del tratado de 1878 , en el Título "Tarjetas Postales" se establece un standard para ellas:“ (1.) tarjetas postales deben enviarse sin cubierta. Uno de los lados está reservado para la dirección solamente. La comunicación está escrita en el otro lado. (2.) las tarjetas postales no pueden exceder las siguientes dimensiones: Longitud, 14 centímetros; Ancho, 9 centímetros. (3.) En cuanto sea posible, las postales emitidas especialmente para la circulación dentro de la Unión, deben tener un sello impreso y el título de "Unión Postal Universal", seguido del nombre del país de origen. Este título, cuando no está en la lengua francesa, se va a repetir en ese idioma. (4.) Tarjetas postales que salen de las oficinas de la Unión serán solos admitidas a la circulación en el servicio internacional.”
En el Título "Impresos de todo tipo" dice: (1.)Serán considerados como material impreso, y admitida como tal para el franqueo reducido sancionado por el artículo 5 de la Convención, "diarios y periódicos, .....,tarjetas de visita, tarjetas de direcciones,..., "(3.) No se podrá atribuir el carácter de correspondencia personal a los siguiente: (3.1º.) La firma del remitente o su nombre, profesión, rango, lugar de origen, y de la fecha de envío; (3.2d.) una dedicatoria o señal de respeto a lo ofrecido; (3.3d.) figuras o signos meramente destinados para marcar pasajes de un texto, con el fin de llamar la atención sobre ellos; (3.4d.) precios agregados en las cotizaciones o los precios actuales de la bolsa o mercados; (3.5d.) por último, a las anotaciones o correcciones hechas a las pruebas de impresión o composiciones musicales, y en relación con el texto o para la ejecución de la obra".

- Ingreso de Chile a la UPU 1 de Abril de 1881

Por mandato dado por la Ley del 12 de enero de 1880 al Presidente Aníbal Pinto (1876-1881) y publicada el 29 de enero del mismo año, Chile se adhiere a la Unión Postal Universal el 1º de abril de 1881, en el curso de la Guerra del Pacífico. En concordancia con el Convenio UPU y que 5cff oro correspondían a un centavo de peso chileno, se adoptan las siguientes tarifas para Tarjeta Postal Internacional (a) por la vía de Panamá a países UPU: 10c ff oro más 5c ff oro por el transporte marítimo más 5cff oro por el paso de Panamá, totalizando 20c ff oro o 4 cts. de peso chileno; (b) por cualquier otra vía a países miembros de la UPU, 10c ff oro más 5c ff oro por el transporte marítimo, totalizando 15c ff oro o 3 cts.de peso chileno; y para los envío de Material Impreso Internacional (c) por la vía de Panamá a países UPU: 5cff oro más 5cff oro por el transporte marítimo más 5cff oro por el paso de Panamá, totalizando 15c ff oro o 3 cts. de peso chileno; y (d) por otras vías a países UPU: 5c ff oro más 5c ff oro por el transporte, totalizando 10c ff oro o 2 cts. de peso chileno.

Figuras 12 y 13
En consideración a las nuevas tarifas UPU se confeccionan localmente en el año 1881, en la imprenta de Eduardo Cadot de Santiago, tarjetas de 2 ,3 y 4 cts., con las palabras obligatorias "UNION UNIVERSAL DE CORREOS", "UNION POSTALE UNIVERSELLE" en francés y su traducción al español y las indicaciones del modo de escribirlas. Estas tarjetas contemplaban las tarifas de 2 cts. para el envío de material impreso internacional (fig.12); 3 cts. para el de una tarjeta postal internacional por cualquier ruta distinta de Panamá o para envío de material impreso por la vía de Panamá (fig.13), así como la de 4 cts. para el envío de una tarjeta postal por la vía de Panamá (fig.14), contemplando de ésta manera todos los franqueos internacionales reducidos y permitidos por la UPU.

Esta emisión no consideró tarjetas para el envío de "Material Impreso Nacional" de un centavo, muy posiblemente porque en esa época la Administración Postal de Chile no consideraba, por ejemplo, el envío de tarjetas de saludo y otras, como material impreso y ellas pagaban en franqueo establecido para Tarjeta Postal de 2 cts.
Figura 14
La Ley del 26 de septiembre de 1883 elimina los costos por el paso de Panamá, quedando el costo de envío de una tarjeta postal en 3 cts. para cualquier destino y la tarifa Internacional para el envío de Material Impreso en 2 cts. para cualquier destino. Quedando entonces las tarjetas de 4 cts. sin utilidad alguna. Esto a pesar que en el Convenio postal UPU de 1885 en el Título III inciso 2 de las Regulaciones de Ejecución autorizaba a un cobro adicional por ese tránsito .


- Los Primeros Enteros Postales para uso como Impresos o pre-impresos nacionales

Figura 15
El 20 de enero de 1882 , el Administrador General de Correos, Ramón Luis Irarrázaval, encargó a la American Bank Note of New York la confección de 500.000 tarjetas de un centavo (fig.15), 100.000.- tarjetas de 2 cts. y 100.000.- tarjetas con respuesta pagada de 2 cts. + 2 cts., las que sería puestas en circulación los últimos días del mes de diciembre de 1882, dando así comienzo a la utilización de las primeras Tarjetas Enteros Postales que servían para el despacho de correspondencia tipo "Impreso-Postal" o pre impresas por particulares y que podían gozar de la tarifa rebajada para el uso nacional. Los ejemplos que encontramos usados nuestra por lo general una interpretación un tanto laxa de la normativa, y nos será difícil comprobar que de cada ejemplar se recibieron en "ventanilla" 20 o más ejemplares.

Los siguiente son tres ejemplos, la fig.16es un saludo de año nuevo de 1885 que cumple perfectamente la norma suponiendo que se enviaron los 20 o más ejemplares, ya que no tienen texto alguno agregado a la tarjeta; la fig.17 es un ejemplar hay que agregarle varios textos necesarios para la comprensión del significado de la invitación, pero cumplirá la norma pues el texto a agregar no personaliza la tarjeta; y la fig.18 es una invitación de la 5º Compañía de Bomberos de Santiago, a la que hay que agregar mucho texto, pero en definitiva no la personalizara, pudiendo de ésta forma también cumplir la normativa.

Figuras16 y 17
Figura 18
Las excepciones a las reglas siempre están presentes y encontraremos tarjetas de un centavo que circularon por el sistema sin que fuera multada, ni en la oficina de recepción ni en la de destino, independientemente si eran de ciudades "importantes" o no. En la fig.19 vemos un ejemplar de Iquique de 1887, que es un claro ejemplo de ello, pues baste ver la extensión del texto para identificar una correspondencia particular, más aún es indudable que de ella no se pudieron enviar 20 ejemplares y menos que ellos hubieren sido iguales.

Figura 19
La fig.20 es un ejemplar de tarjeta de 1897, que si bien el texto es muy pequeño, el mismo es una comunicación particular, está escrito a mano y no se despacharon 20 tarjetas iguales, por lo que fue multada con 2 cts., doble del faltante centavo para circular como tarjeta postal.

Figura 20
Otros dos ejemplos muy interesantes de la aplicación y entendimiento correcto de la norma para Materia Impreso fue el uso de los siguientes enteros postales de la emisión de 1882 y que no estaban destinados a la utilización de "pre-impresiones" particulares. El siguiente es una tarjeta entero postal de 2 cts. (fig.21) a la que se le imprimió un saludo de año nuevo de 1884, pero seguramente la persona habrá pensado que le sería imposible entregarlos en la oficina de Correos en una cantidad mayor a 20 unidades, por lo que se le considerarían como tarjetas postales y no como impresos debiendo pagar los 2 cts. correspondientes.

Figura 21
La siguiente tarjeta postal con respuesta paga de 2 cts. + 2 cts. de la emisión de 1882 (fig.22), también corresponde a una correcta interpretación de la norma postal previa a la pre-impresión, pues se previsto que si bien el impreso se enviaría en un número superior a 20 unidades, adecuándose a la normativa para material impreso, la utilización de la respuesta pagada por el remitido como respuesta a la invitación, no podría ser enviada por un valor de 1 centavo, pues ella era entregada en la oficina de Correos en una única unidad, debiendo pagar entonces los 2 centavos correspondiente a una tarjeta postal.

Figura 22

- Los Primeros Enteros Postales para uso internacionales como Impresos o pre-impresos

Figura 23
El 16 de noviembre de 1882  se encarga al Sr. Francisco Astaburuaga, representante de la ABN Co. of New York en Santiago, la confección de 20.000 tarjetas de 2 cts. (fig.23), 30.000 de 3 cts. (fig.24) y 30.000 tarjetas con respuesta pagada de 3 cts. + 3 cts. (fig.25), todas ellas con las palabras "Union Postale Universelle", y que servirían para cubrir los tarifas de tarjeta postal internacional con y sin respuesta pagada y en especial el valor de 2 cts. que servía para el despacho de Tarjetas Postales Impresas al extranjero. Estas tarjetas llegaron a Chile a mediados del año 1883 y fueron puestas en circulación a fines de 1884.

Figura 24
Figura 25

Pero todas estas tarjetas quedarían fuera de norma, un año y medio después por las modificaciones introducidas en la Convención UPU de 1885, a pesar de que no había un plazo específico para que ellas tuvieran impresas adicionalmente las palabras “CARTE POSTALE” como explicaré más adelante.

Figura 26
La tarjeta postal de la fig.26 puesta en circulación en 1884 y enviada a Roma en 1897, pretendiendo usar la tarifa de correspondiente a material impreso, pero ella era evidentemente una correspondencia particular, por lo que se señaló con la letra “T + 5” la cantidad de 5c ff oro correspondiente al centavo faltante para una tarjeta postal internacional, para ser multada en el destino.

Las tarjetas de 3 cts. hechas para la Exposición de Minería y Metalurgia (fig.27), de Santiago 1894, si bien están pre-impresas, ellas fueron concebidas con la intención de ser usadas como tarjetas postales con el franqueo correspondiente al entero postal. Estas tarjetas fueron usadas 12 años después de su emisión.

Figura 27



El 14 de mayo de 1885  se encargaría a la ABN Co. la fabricación de 500.000 tarjetas enteros postales de 2 cts. para el uso nacional (fig.28). Estas tarjetas será casi idénticas a las encargadas en el año 1883, teniendo una diferencia en la cartulina en las que se imprimieron, detalles de retoques al cuño del sello y una diferente posición de los textos inferiores en las tarjetas, conocido como "N bajo R de Escribirse" (fig.28a), tal que ameritó que ella se calificara con un número diferente a la del año 1883. Posteriormente se realizarían otros 7 encargos más de estas tarjetas.

Figura 28
Detalle

En estas tarjetas también encontraremos ejemplares pre-impreso, algunos con fácil explicación dado que se basaron en un entendimiento cabal de la normativa de Correos, ejemplo de ellos es la tarjeta de la empresa Günther y Cía., que pre-imprimió tarjetas de 1 ctvo. (fig.29) y 2 cts. (fig.30) con el mismo comunicado de traslado de su negocio en Valparaíso en octubre de 1886. Las tarjetas de un centavo serían válida de uso cuando despachara sobre 20 tarjetas a la vez, y para envíos menores estaría obligado a cancelar 2 cts.

Figuras 29 y 30

- Congreso UPU Lisboa 1885, uso de "CARTE POSTALE / UNION POSTALE UNIVERSELLE"

El Convenio UPU de Lisboa de marzo de 1885 , que entro en vigor el 1º de abril de 1886, introduce en lo principal modificaciones al Tratado de 1878. Este tratado fue aprobado en Chile por Ley del 20 de junio de 1888. En el Artículo I, Título I modifica el Artículo nº 2 del Tratado de 1878: "Todos los países contratantes no están obligados a emitir tarjetas con respuesta pagada, pero asumen la obligación de devolver las mitades de respuesta de las tarjetas recibidas de otros países de la Unión", el Título III modifica el Artículo 5 (2) "10 céntimos de franco por cada tarjeta postal sencilla o por cada parte que compone una tarjeta con respuesta pagada", dando de esta forma sustentabilidad al uso de las tarjetas con respuesta pagada para el uso internacional. Se especifica además en la Regulaciones Especiales que: Título IV art.1  que 5c ff oro equivalen a 1 centavo de peso chileno, en el Título VIII  dice que la correspondencia insuficientemente pre-pagada será multada con el doble del franqueo faltante; en el Título XV art.2  dice “Las tarjetas postales no pueden exceder de 14 centímetros de largo por 9 centímetros de ancho”, en el Título XV art.3  dice “Autant que possible, les cartes postales emises specialement envue de la circulation dans l'Union Postale doivent porter, au rector, en langue Francaise ou avec traduction sublineaire en cette langue, le titre suivant: CARTE POSTALE., UNION POSTALE UNIVERSELLE. y (Cote reserve a l'address.)". El tratado publicado en castellano como ley en Chile  interpretó los textos del siguiente modo: En cuanto sea posible, las tarjetas postales especialmente emitidas para circular dentro de la Unión deben llevar en el anverso, en lengua francesa o con una traducción entre renglones en este idioma, el título siguiente:"CARTE POSTALE”, “UNION POSTALE UNIVERSELLE" y "(Lado reservado a la dirección.)".

Se entiende entonces que el citado texto sería obligatorio para todos los países de la Unión para gozar de la tarifa mínima, dejando la posibilidad de usar los saldos de tarjetas existentes hasta agotar sus stocks o que los países miembros las sacaran de circulación. No hay referencia alguna en el Convenio UPU respecto de lo que es entendía como “en cuanto sea posible”, por lo que es dable entender que la exigencia del texto en cuestión quedaría en manos de los instructivos que entregara cada Administración Postal a sus empleados, en el sentido de cobrar o no a respectiva multa. Y también es de suponer que el espíritu del acuerdo de la UPU era que la exigencia entrara en rigor lo antes posible, entendiendo que entre la firma del Convenio hasta su entrada en rigor, habría un año de plazo.

En el Título XVII art.1  dice que el Material Impreso será aceptado en "ventanilla" en un número no inferior a 20 unidades copias idénticas y en el Título XVII art.5  se especifica que los impresos que tengan la inscripción “Tarjeta Postal” no serán considerados para tarifa de impresos y se mantiene el valor de 10 céntimos de franco por cada tarjeta.

Figura 31

En consideración a tales modificaciones, la Administración de Correos encarga en el año 1886  a la ABN Co. New York la confección de 50.000 tarjetas postales de 3 cts. con las palabras "CARTE POSTALE / UNION POSTALE UNIVERSELLE" (fig.31), que servirían para el despacho de una tarjeta postal internacional UPU, las que fueron puestas en circulación a fines de 1886. No considerándose la confección de tarjetas para la tarifa de 2 cts. para el despacho como material impreso internacional. Estas tarjetas fueron de amplia utilización y para mediados de 1893 no quedaban para la venta.

 Figura 32
Un ejemplo de pre-impresión en éstos enteros es de la Compañía de Seguros de Vida (fig.32), para un formato general con clientes extranjeros a los cuales se enviaría comunicados en cantidades menores a 20 por lo que debería pagar la tarifa de postal internacional de 3 cts., éste mismo pre impreso lo encontramos en tarjetas de uno y dos centavos, para a las tarifas nacionales existentes en esa época.

Entre los años 1887 y 1894  se encargan a la ABN Co. New York otros 5 pedidos adicionales de las tarjetas de un centavo fabricadas para uso nacional, 100.000 unidades el 05.04.1887, 50.000 unidades el 01.10.1888, 50.000 unidades el 07.02.1889, 100.000 unidades el 23.02.1892 y 200.000 unidades el 04.10.1894 (fig.33 y fig.34).

 Figuras 33 y 34
Figura 35 
Figura 36
Detalle

Estas tarjetas fueron de gran aceptación, y se confeccionaron un total de un millón de piezas  a lo largo de los 12 años, entre 1882 y 1894 y los varios ejemplos que encontramos de ellas.
En éstos pedidos de material a la ABN Co. de New york podremos notar la utilización de diversos tipos de cartulinas (fig.35) así como las tinturas de las mismas, también podremos notar diversos retoque hechos a la planchas de impresión (fig.36), los que pueden tratarse filatélicamente al igual que los sellos postales.

Los siguientes cuatro ejemplares corresponden al uso correcto de las normativas para el despacho de tarjetas tipo material impreso con la tarifa reducida de un centavo y muestran además el empleo de diversas cartulinas usadas en su impresión.





Las dos tarjetas de la fig.37 usadas en 1896 son ejemplares a las cuales se les agrego a mano una gran cantidad de texto, pero de la lectura de ellos se puede deducir rápidamente que ellos no que quitan al comunicado su carácter de generalidad por lo que la tarifa para tarjeta de material impreso corresponde y se cursaron como tales.

Como en casos anteriores también encontraremos tarjetas usadas para comunicaciones privadas que debieron circular como tarjeta postal, haciendo uso incorrecto de la tarifa de 1 ctvo. y que circularon sin que fueran multadas (fig.38 y fig.39).

 Figura 37
 Figura 38
Figura 39
Figura 40
Figura 41
En el caso de la tarjeta fig.40 está escrita con máquina de escribir, donde si bien el texto es general y de propaganda, la ley estipulaba específicamente de que los textos impresos con máquina de escribir no se considerarían como material impreso.

Pero como también era de esperarse encontraremos tarjetas correctamente tratadas por el Correo y que fueron multadas por no corresponder a envío de una tarjeta tipo material impreso y fueron multadas con los 2 cts. correspondientes (fig.41).

Entre los años 1887 y 1894  se encargan a la ABN Co. New York 6 pedidos adicionales de las tarjetas de 2 cts. fabricadas para uso nacional, 200.000 unidades el 05.04.1887, 50.000 unidades el 01.10.1888, 50.000 unidades el 03.05.1889, 200.000 unidades el 21.08.1890, 50.000 unidades el 12.08.1891, 100.000 unidades el 23.02.1892 y 200.000 unidades el 04.10.1894.Posiblemente en las tres últimas hayan aparecidos las tarjetas que tiene el "marco roto" (fig.42) como lo muestra la imagen de detalle.

Figura 43
En estas tarjetas de 2 cts. también encontraremos su correcta aplicación, y entidades que hicieron uso constante de la tarifa reducida para pre-impresos, como el Club Alemán, estaban en pleno conocimiento que se las tarjetas con pre impresos se despachaban en cantidades menores a 20 unidades deberían pagar 2 cts. Por lo que por lo general se imprimían las invitaciones en tarjetas de ambos valores (fig.43).

Figura 44
La tarjeta del Club de Velocipedistas (Ciclistas) (fig.44) puede ser otro ejemplo de tarjetas destinadas a entregarse en las oficinas de Correos en un número menor a 20 unidades

Figura 45
Las bellas tarjetas hechas por el Hotel Viña del Mar (fig.45) y que fueran usadas por el largo período de tiempo, es un ejemplo que tarjeta pre-impresas hecha para ser enviada en forma individual y como tarjeta postal normal, donde el diseño impreso deja suficiente espacio para poder escribir algún mensaje epistolar.

- Congreso UPU Viena 1891

En el Tratado la Convención UPU de Viena   celebrada entre los día 20 de mayo y el 4 de julio de 1891, y que entró en vigor el 1º de julio de 1892, se mantienen las tarifas postales y de transporte y se cambió el concepto de multa para las tarjetas postales, las que serán tratadas como cartas para efecto de la multa, esto es doble del franqueo faltante. En Artículo V 1,2  dice “Tarjetas postales no pre-pagadas estará sujetas a franqueo de carta no pagada” y en el ArtículoV 2,3 "En caso de pago anticipado insuficiente, la correspondencia cualquier tipo es susceptibles a un cargo equivalente al doble de la cantidad de la deficiencia, a ser pagados por los destinatarios, sin embargo, no podrá ser superior a la que se recauda en el país de destino en correspondencia no pagado, de la misma naturaleza, peso y origen." y el Artículo 11  estipulaba que "No se consideran debidamente pre-pagadas tarjetas con respuesta pagada que tenga sellos postales del país de origen en la parte Respuesta de la tarjeta". Las Regulaciones Especiales de 1891  mantienen en lo general las mismas consideraciones para tarjetas postales e impresos que en el tratado de 1885. Destaco de ellas lo siguiente: Título XVI art.9, se estipula que las tarjetas postales que no cumplan con las dimensiones estipuladas (14 x 9 cm)serán tratadas como cartas y en el Título XV art.3  dice: "En cuanto sea posible, las tarjetas postales especialmente emitidas para circular dentro de la Unión deben llevar en el anverso, en lengua francesa o con una traducción entre renglones en este idioma, el título siguiente:"CARTE POSTALE”, “UNION POSTALE UNIVERSELLE" y "(Lado reservado a la dirección.)" ".
Volviendo a asentar la consideración relativa de “en cuanto sea posible”, con lo que queda muy poco claro si esto era una obligación o una sugerencia, que la cumpliría el que quisiera, más aún en consideración que la norma ya había sido introducida en el convenio de 1885, esto es, 5 años antes, que pareciera haber sido plazo suficiente para la estandarización de la norma.

Figura 46
A continuación dos ejemplos de interpretación de la forma de aplicar las multas en Chile y en el extranjero según la normativa del ArtículoV 2,3. La tarjeta fig.46 fue enviada de Valparaíso el 3 de abril de 1896 arribando a Wien, Austria el 4 de mayo de 1896, con franqueo para completar los por 3 cts. de una tarjeta internacional, fue multada por ser una tarjeta de uso nacional, no cumplía las condiciones UPU para el envío internacional, se consideró como una carta, por lo que la deficiencia en el franqueo era de 7 cts. o 35 céntimos de ff oro, que se señaló con la marca "T" y el número 35 en violeta. La multa correspondiente es de 70 céntimos de ff oro, por lo que se cobraron 28 kreuzer de multa indicados en color azul (1kreuze =1.5 céntimos de ff oro). Este ejemplo comprueba el uso adecuado de la reglamentación UPU, pero no fue una regla general.

Figura 47
Un ejemplo de multa es la tarjeta enviada de Valparaíso el 25 de febrero de 1897 con tránsito por Buenos Aires en 1º de febrero, arribando a Aarau, Suiza el 21 de febrero de 1897 (fig.47), con franqueo adicional para completar los por 3 cts. para envío internacional, pero por ser una tarjeta de uso nacional, no cumplía las condiciones UPU, se la consideró como carta, por lo que la deficiencia en el franqueo era de 7 cts. o 35 céntimos de ff oro, lo que se señaló con la marca "T" y el número 35 en violeta. En Suiza se cobró una multa de 10c de ff oro. La multa correspondiente es de 70 céntimos de ff oro, pero en éste caso el empleado de Correos en Suiza la consideró como una postal sin franqueo y le aplicó una multa equivalente al doble del envío de una postal internacional, el doble de 5 céntimos de ff oro, aplicando un sello de multa por 10 céntimos en concordancia con el Artículo V 2,3  de la convención de 1891.

Figura 48
En septiembre de 1892  se encargan nuevamente 100.000 tarjetas de 3 cts. (fig.48) a la ABN Co. New York, similares a las anteriores, pero sin las palabras "CARTE POSTALE". Desconozco las razones del por qué se decidió por un diseño que no consideraba las recomendaciones de las Convenciones UPU de 1885 y 1891.

La fig.49 es un ejemplo de envío de la tarjeta entero postal de 3 cts. a Venezuela en 1896, correctamente usado y no recibió multa por no tener escritas las palabras “Carte Postale”, a pesar del tiempo pasado entre la dictación de la norma y el uso de la postal.

El 1º de junio de 1893  se encargan a la ABN Co. New York 50.000 tarjetas de 2 cts. (fig.50), similares a las anteriores, sin las palabras "CARTE POSTALE", las que fueron puestas en circulación en marzo de 1894. Esta primera partida fue impresa con color azul sobre una cartulina de color verde oliva pálido.

Figura 49
Estas tarjetas de 2 cts. servían para el despacho de material impreso internacional y cumplían con la condición establecida en la Regulaciones Especial, Título XVII art.5  de la UPU de 1885 y Título XVIII art.8  de la UPU de1891 donde de se especifica que: los impresos que tengan la inscripción “Tarjeta Postal” no serán considerados para tarifa de impresos.

 Figuras 50 y 51

Figura 52
El 21 de mayo de 1896  se realiza un segundo pedido por 100.000 tarjetas de las mismas. Esta segunda partida fue impresa con color azul ultramar sobre una cartulina de color celeste verdoso pálido (fig.51). En las dos partidas entregadas podremos encontrar ejemplares de tienen o no un punto en la estrella superior derecha del sello del entero postal (fig.52).
Si bien de ésta tarjeta se fabricaron 150.000 unidades, ejemplares usados correctamente para el envío de impreso internacional son escasos. Estas tarjetas se usaron principalmente para el envío como tarjetas postales de uso nacional, extendiéndose su uso hasta fines de 1907 y agregando un sello adicional de un centavo, para el uso internacional de tarjeta postal.

Como en otras tarjetas, encontraremos pre-impresiones que como no estaban destinadas a enviarse en cantidades superiores a los 20 ejemplares a la vez, y debían imprimirse en enteros de 2 cts. para cumplir con la tarifa de envío nacional. La tarjeta de la fig.53, enviada a Tacna, en 1901, informando la visita de un vendedor, de la que muy probablemente hubiese sido imposible enviar 20 de una sola vez, y estaban destinadas a ser enviadas en repetidas ocasiones informando lo mismo, a distintas partes en diferentes ocasiones.

 Figura 53
Figura 54
Figura 55
La tarjeta de la fig.54, local de Valparaíso 17.12.1901 es una propaganda de un Profesor de Dibujo y Pintor, posiblemente el uso de tarjetas de 2 cts. en vez de 1 ctvo. se debe a las mismas razones antes explicadas, además es probable que la tarifa reducida para material impreso no fuera de amplio conocimiento de los particulares.

Las tarjetas hechas para la Exposición de Minería y Metalurgia, de Santiago 1894 (fig.55), si bien están pre-impresas, ellas fueron concebidas con la intención de ser usadas como tarjetas postales, debiendo cancelar en franqueo en las que están impresas. Pero no se podría descartar la posibilidad que se hayan usado correctamente para el envío de material impreso internacional.

Figura 56
En el año 1894 se encarga a la Bradbury & Co. of London la confección de 100.00 tarjetas de 1 ctvo. (fig.56) para el uso de tarjetas impresa en Chile, las que fueron puestas en circulación en enero de 1895. Para el diseño del sello impreso en el entero postal, Bradbury, Wilkinson & Co, reprodujo a casi exactitud el sello de 1 ctvo.de la serie “Ruleteados 1880-1899”, de 8 de agosto de 1881 (fig.57), diseñados por la ABN Co de New York, diferenciándose en el guilloche usado para el tramado interior del sello. Como en lo general de las tarjetas la calidad de impresión es muy buena y solo he detectado una diferencia de retoque en el borde inferior derecho de uno de los cuños de la plancha de impresión (fig.58).

 Figura 57
Figura 58
Fueron de amplia aceptación, por lo que a fines de abril de 1899 ya no quedaban más de ellas en circulación. Como en casos anteriores existen tarjetas usadas correctamente, otras que podríamos llamar en el límite de la normativa y otras que efectivamente no cumplían en lo absoluto las normativas para el envío de material impreso, a las que en ocasiones se les dio curso sin multa o que fueron correctamente multadas.
La fig.59 es una tarjeta usada localmente en Santiago en 1895 con un uso correcto de la norma, el texto contiene toda la información que se desea trasmitir y no necesita de ninguna indicación que se deba aplicar manualmente.



Figura 59
 Figura 60
 Figura 61
 Figura 62
En el caso de la tarjeta de la Sociedad Médica de 1895 (fig.60), si bien tiene impreso un texto tipo, lo agregado a mano es excesivo como para haber sido considerado como material impreso, por lo que debió ser considerada como carta con tarifa de 2 cts. y multada.
 
El tercer ejemplo (fig.61) es una tarjeta local de Concepción de 1895 escrita completamente a mano con un texto personal, por lo que este es un uso completamente incorrecto como material impreso, y debió sin duda alguna considerarse como carta y multarse con 2 cts. adicionales por el centavo faltante. El cuarto ejemplo es una tarjeta enviada de Valparaíso a Santiago en 1895 (fig.62), no cumplía con las normas para material impreso, se consideró como carta y se le aplicó correctamente una multa de 2 cts., doble del centavo faltante.

El 3 marzo de 1896  se encargan a la ABN Co. New York 400.000 tarjetas de 1 ctvo. (fig.63), la que fueron puestas en circulación en noviembre de 1896 y 100.000 tarjetas de 2 cts. puestas en circulación en enero de 1896.  Estas tarjetas se diferencian en lo principal, respecto de las emitidas en 1882 en que tienen el pié de imprenta en el centro inferior y fuera del marco.

Figura 63
Los siguientes son tres ejemplos correctos del uso de la tarjeta de un centavo (fig.64) como despacho de material impreso, en ellos no es necesario agregar manualmente ningún o casi ningún texto adicional a la tarjeta.

Figura 64
Tarjeta local de Valparaíso del 1.9.1898 (fig.65), tiene un texto de carácter general, pero se debe haber despachado en un número inferior a 20 unidades, por lo que se pagó el centavo adicional correspondiente con un sello postal, para una tarjeta postal nacional antes de ser despachada.
En la tarjeta de la Imprenta del Universo de Valparaíso de 1898 (fig.65) es un caso de tarjeta pre-impresa con un texto para acusar recibos de trabajo, formulario administrativo, que no estaba pensado para el envío en grupos, de modo que se imprimieron en tarjetas con tarifa de postal nacional de 2 cts., no pudiendo aprovechar la tarifa reducida.

Figura 65
 Figura 66
 

El 13 febrero de 1897  se encargan a la ABN Co. New York 100.000 tarjetas de 3 cts. (fig,66) para el uso de tarjeta postal internacional. Si bien éstas estaban destinadas al uso normal de una tarjeta postal internacional, también encontramos en ellas ejemplares con pre-impresión, que no estarían destinadas a usos en grupos superiores a 20 tarjetas a la vez, por lo que no podrían hacer uso de tarifa reducida.

A continuación dos ejemplos de tarjetas pre-impresas, la primera (fig.67) enviada de Valparaíso el 4 de febrero de 1900 a Pará, Brasil, tránsito por Río de Janeiro y Buenos Aires el 9 de febrero de 1900, del Musee D’Historie Naturelle de Valparaíso y la segunda tarjeta  (fig.68) enviada de Santiago el 1º de noviembre de 1902 a Wadsley, Sheffield, Inglaterra por la “Casa de Orates” de Santiago.

 
Figura 67
Figura 68

- Convención UPU de Washington 1897, "CARTE POSTALE" es opcional.

Los acuerdos de la Convención UPU de Washington  del 5 de mayo al 15 de junio de 1897 y que entraron en vigor el 1º de enero de 1899, fueron aprobados en Chile por la Ley 1157 del 31 de diciembre de 1898  ; y en ella se mantienen los valores de franqueo para cartas, tarjetas postales e impresos, así como los valores aplicables de costos de transporte y se mantiene la tasa de cambio de5 céntimos de franco por 1 centavo de peso chileno.
De éste convenio es destacable el Artículo XI que establece que: "El franqueo de todo envío, cualquiera que sea, no puede ejecutarse sino por medio de estampillas postales, válidas en el país de origen para la correspondencia de los particulares; sin embargo no es permitido hacer uso en el servicio internacional de estampillas creadas por el país emisor con un fin especial y particular, tales como las llamadas conmemorativas de validez transitoria."
En el Reglamento de Ejecución destaco las siguiente normativas, Título VI art.1  dice: "Las estampillas que representan los tipos de franqueo de la Unión o sus equivalentes en moneda de cada país se imprimirán en cuanto sea posible en los colores siguientes: Las de veinticinco céntimos en azul oscuro (25 c ff oro = 5 cts.); las de diez céntimos en rojo (10 c ff oro = 2 cts.); las de cinco céntimos en verde (5 c ff oro = 1 ctvo.). Esta es la primera vez que aparece escrita la norma para el uso de los colores en los sellos para esas denominaciones, pero en Chile se habían adoptado esos colores en el año 1883 (fig.69), al menos para los sellos postales, por lo que es de suponer que existía algún tipo de acuerdo general que no se había estampado por escrito en las normativas de la UPU. Normativa que en todo caso no fue aplicada con rigor a la fabricación de enteros postales.

 Figura 69

En el Título XV art.1  dice: "Las tarjetas postales deben ser enviadas sin sobre y llevar en la parte superior del anverso el título "Carte Postale" expresado de una manera visible en la lengua francesa o con una traducción sublineal en este idioma. Este título deberá ser seguido, en cuanto sea posible, de las indicaciones "Union Postale Universelle" y "(lado reservado a la dirección)."El resto del anverso está destinado a las estampillas de franqueo y a las indicaciones relativas al servicio postal (certificados, avisos de recepción, etc.) y a la dirección del destinatario, la cual puede escribirse a pluma o figurar en una etiqueta adherida que no exceda de 2 por 5 centímetros. En caso que el remitente utilice para el exterior una tarjeta postal destinada al servicio interior deberá dársele curso aunque solo lleve el título impreso o manuscrito "Carte Postale" o el equivalente de este título en el idioma del país de origen". Se mantiene las dimensiones permitidas para las tarjetas ya señaladas en los anteriores Convenios UPU y las multas si no la cumplen.

Figura 70
El siguiente es un ejemplo (fig.70) de la interpretación adecuada de la normativa UPU arriba descrita, se ha despachado una tarjeta de uso nacional desde Valparaíso el 29 de abril de 1899 a Baltimore, USA, con tránsito por New York el 31 de mayo 1899, con franqueo correcto de tres centavos y se ha agregado en forma manuscrita las palabras "Carte Postale", muy probablemente por el empleado de Correos en la intención que no se multara, lo que efectivamente ocurrió.

Con referencia a los objetos considerados Material Impreso, es de notar que en el Título XVIII art.4  dice que serán considerados como impresos las tarjetas de visita impresas, tarjetas de dirección, anuncios y avisos diversos impresos, exceptuándose el calco y las de máquina de escribir, si (a) se indica en el nombre, razón comercial y el domicilio del remitente, (b) tiene agregado a mano los votos de felicidad, felicitaciones, agradecimientos, manifestaciones d condolencias u otras fórmulas sociales expresadas en cinco palabras como máximo, o por medio de iniciales convencionales. (c) indicar o modificar en el impreso mismo, a mamo o por un procedimiento mecánico, la fecha de remisión, la firma o la razón comercial y la profesión, así como el domicilio del remitente; (e) corregir defectos de impresión; (f) borrar algunas partes de un texto para hacerlas ilegibles; (g) hacer notables por medio de rayas o subrayar las palabras o los pasajes sobre los cuales desea llamar la atención; (h) colocar y corregir a pluma, o por un proceso mecánico, las cifras en la lista de precios corrientes, las ofertas de avisos, las cotizaciones de bolsa, las circulares de comercio, y los prospectos, como también en nombre del viajero, la fecha y nombre de la localidad por la cual debe pasar. (i) indicar a mano, en los avisos relativos a salidas de buques, las fechas de éstas; indicar en las tarjetas de invitación y de convocación, el nombre del invitado, las fechas, el objeto y el lugar de reunión. (n) pintar figurines de moda, cartas geográficas, etc.; Título XVIII art.5 Salvo las excepciones explícitamente autorizadas precedente artículo, es prohibido agregar a pluma o por procedimiento mecánico, cuanto pueda quitar al impreso su carácter de generalidad y darle el de correspondencia individual. Título XVIII art.8 Las tarjetas que tengan el título de Tarjeta Postal no son admitidas a la tarifa de impresos.

En el año 1900 se encargan a la Waterlow & Sons, Londres la confección de tarjetas de 1 ctvo. (fig.71) y 2 cts. (fig.72) para uso nacional, las que se pusieron en circulación entre agosto y septiembre de 1900 y una tarjeta de 2 cts. (fig.73) para uso internacional, las que se pusieron en circulación a fines del año 1901.

 Figura 71
 Figura 72
 Figura 73
Figura 74
Para esta emisión la Waterlow & Sons C., usó los mismos cuños de los sellos postales la emisión denominada "Colón - Cabezones sin sombra”, puestos en circulación en 1901 (fig.75). a los cuales agregó una línea de borde exterior, para darle un marco rectangular al desarrollo tipográfico del sello original grabado. La impresión de éstos enteros postales es de muy buena calidad, no habiendo más variedades que las de un punto adicional en la orla superior izquierda interna del entero, la que se puede deber a algún retoque de algún cuño de la plancha de impresión (fig.74).Las cantidades de tarjetas emitidas no parece haber sido muy grande y ellos se agotaron en menos de dos años.

Figura 75
Como en los demás caso hallaremos ejemplares correctamente ocupados (fig.76) y otros deficientemente ocupados para el de un centavo.

Figura 76
El siguiente (fig.77) es un ejemplo bastante curioso, se ha enviado la tarjeta sin mensaje alguno. Puede ser el caso que se escribió los datos sobre una pila de tarjetas pre-impresas y esta había quedado sin imprimir por la imprenta.

 Figura 77
 Figura 78
 Figura 79


También encontramos ejemplos (fig.78) de tarjetas de un centavo usadas para mensajes con carácter particular enviados en tarjetas de tarifa reducida y que no fueron multados como correspondía.

La tarjeta de 2 cts. destinada al envío de impresos internacionales se usó en lo principal como tarjeta postal nacional, dado que la tarifa era la misma. En esta tarjeta encontraremos bastantes ejemplares con pre-impresión (fig.79), todos ellos justificados en que el despacho de ellas no se realizaría en cantidades iguales o superiores a 20 unidades, de modo que la tarifa que le correspondía era el de 2 cts., enteros en los que se imprimió.

En el año 1901  se encargan nuevamente a la ABN Co. of New York500.000 tarjetas de 1 ctvo. (fig.80) y 1.000.000 de tarjetas de 2 cts. (fig.81) para uso nacional con un nuevo diseño las que fueron puestas en circulación en el año 1902 y en 1903  250.000 tarjetas de 2 cts. (fig.82) para uso como impreso internacional y que fueron puestas en circulación en marzo de 1904, estas últimas tarjetas de 2 cts., tuvieron escaso utilización para los fines que se imprimieron.

Figura 80

Para ésta emisión se utilizaron los cuños de los sellos postales de 1 y 2 cts.de la emisión “Colón - Napoleones” (fig.83) puesta en circulación entre los años 1901 y 1904, impresos también por la American Bank Note Co.

Las tarjetas de un centavo tuvieron gran aceptación y uso, dado el importante crecimiento económico que comenzó a exhibir Chile al comienzo del siglo XX, de gran cantidad de extranjeros comerciantes y fabricantes que llegaron a establecerse en las principales ciudades de Chile, como lo eran Santiago, Valparaíso y Concepción.

A continuación algunos ejemplos (fig.84) de uso correcto de la tarifa reducida para material impreso.

Figura 81
Figura 82

Figura 83
 Figura 84

En la fig.85 vemos dos ejemplares que circularon haciendo uso indebido de la tarifa para material impreso, en la tarjeta de Valparaíso de 1904 el texto está hecho con un mimeógrafo, y el siguiente enviado de Valparaíso a Concepción está escrito con máquina de escribir o posiblemente traspasado con mimeógrafo, lo que estaba también expresamente excluido de la tarifa reducida.
Otro ejemplo (fig.86) de tarjeta de tarifa reducida que no cumplía en lo absoluto con las condiciones para calificar como impreso y no fue multada.

Figura 85
Figura 86
 Figura 87
 Figura 88
Figura 89
En la fig.87 vemos dos ejemplares usados en Valparaíso en 1903 y 1905 que muestra el incorrecto uso de la tarjeta de un centavo, pero que antes de ser despachadas se debieron franquear con el centavo faltante para completar la tarifa de una tarjeta postal nacional.

Las tarjetas de 2 cts. (fig.88) fueron usadas por fábricas y comerciantes diversos para pre-imprimir en ella mensajes tipos que estaban destinados a comunicaciones con sus clientes. De modo que como eran enviadas por ellos a sus clientes en forma gratuita, para que le retornaran confirmaciones u otras consultas. La única tarifa factible era la de 2 cts., ya que ellas al ser devueltas  a los comerciantes serían enviadas forma unitaria, por lo que no era posible hacer uso de la tarifa reducida.
Estas tarjetas fueron muy frecuentemente pre-impresas por comerciante de diversos rubros, fábricas, asociaciones gremiales y por un variado tipo de clubs sociales para enviar comunicaciones en grupos menos a 20 ejemplares, así como también para estampar logotipos identificadores de las instituciones (fig.89). Estas tarjetas se usarían hasta finales de 1912, de modo que habría dos cambios de tarifas antes de que ellas se dejaran de usar.

Algunos Juzgados Civiles (fig.90) imprimieron tarjetas 2 cts. para enviar avisos de resoluciones judiciales, que si bien tienen poco texto adicional, el que se debe agregar personaliza el mensaje, quitándole la característica de generalidad, y por lo general todas ellas fueron enviadas certificadas, agregando los 10 centavos faltantes en sellos postales, como en el ejemplos mostrados del Primer y del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso.

 Figura 90

Las tarjetas de 2 cts. (fig.91) emitidas para el uso de impresos internacionales y que cumplían que no tener las palabras "Cate Postales", fueron también usadas por los comerciantes obtener para las respuestas de sus cliente, pero sin el goce de la tarifa reducida, en éste caso una tarjeta de "El Diario Popular" de Santiago.

 Figura 91
Figura 92
Un ejemplo de envío de material impreso es la tarjeta (fig.92) enviada de Arica el 19 de septiembre de 1905 a Hamburgo, Alemania llegando el 26 de octubre de 1905, usada para franquear y enviar adjunto material impreso (documentos) por hasta 150 gramos, para el cual la tarifa era de 6cts., para ello se agregaron 4 cts. en sellos postales. Luego del cambio tarifario de 1907, éstas tarjetas serviría para el despacho como material impreso nacional.

Figura 93
El 31 de agosto de 1904 se encargan a la ABN Co. New York la confección de una nueva emisión de enteros postales, que fue bastante compleja de definir por diversos motivos, entre ellos la selección de las imágenes o viñetas adicionales a la tradicional imagen de Colón que se imprimirían por primera vez en el centro de las tarjetas, y que debían ser representativas del país. Para el sello se escogió en ésta oportunidad un diseño similar al cuño del sello postal de un peso de la serie "Colón - - Serie del Peso Bronce de 1904-1909" (fig.93), modificado y adaptado para los valores de uno y tres centavos.

Figura 94
En los enteros de 3 cts. (fig.94) y 3 + 3 cts. (fig.95) con respuesta pagada se utilizó una reproducción del frontis de la Universidad de Chile, en Santiago y la leyenda “Union Postale Universelle", sin las palabras “Tarjeta Postal”, normativa obligatoria de la UPU hasta el año 1906, para circular como postal internacional, y que posteriormente las habilitaría para despacho de material impreso.
Tuvieron amplia aceptación en el corto período de validez desde principios de 1905 al cambio de tarifa en 1° de octubre de 1907 (menos de dos años). Continuándose su utilización después del cambió de tarifa agregándose en sellos postales los 3 centavos faltantes para completar la tarifa de 6 centavos, que estuvo vigente hasta el 1° de septiembre del año 1912.


Figura 95

Figura 96 

En el año 1909, el remanente de los enteros postales de 3 cts. (fig.94) y 3 + 3 cts. (fig.95) con respuesta pagada fueron sobrecargados y revalorizados a los 6 centavos que costaba la tarifa para tarjeta postal internacional.

Figura 96
Para la imagen del centro del entero postal de 1 ctvo. (fig.96), le escogió una imagen fotográfica del edificio del Correo Central de Santiago (Antes del terremoto de 1906) (fig.97), reproducida en varias tarjetas postales privadas de la época. En el grabado, casi fiel de ésta fotografía, no se grabaron las personas que están en frente de la fotografía ni el carruaje que figura a la izquierda. Para la primera partida de éstas tarjeta se usó tinta color azul verdoso.
En la 1° orden  se entregaron 200.000 tarjetas de 3 cts. para uso internacional y a modo de nuestra de enviaron 100 tarjetas de 1 ctvo. (fig.93) y 100 de 3 + 3 cts. (respuesta pagada) (fig.92)

Figura 98
El 3 de enero de 1906  se encargan 500.000 tarjetas de 1 ctvo. (fig.98), el 17 de octubre de 1906, 500.000 tarjetas más y el 13 de septiembre de 1907 una última orden por 500.000 más de 1 ctvo.; y 500.000 tarjetas con respuesta pagada de 3 cts. + 3 cts. Para las partidas de tarjeta de un centavo se usó tinta color gris verdoso.
No considerándose nuevamente ningún encargo de tarjetas de 2 cts. para el envío de impreso internacional, dada la existencia de otras tarjetas de 2 cts. y su escaso uso como impreso internacional.
Las tarjetas de 1 ctvo. fueron ampliamente usadas y el millón y medio de tarjetas fabricadas estuvieron a disposición de público por cerca de 10 años, inclusive después del cambio tarifario para los impresos en 1912 cuando la tarifa mínima sube a 2 cts. y encontraremos en ellas múltiples y diversos usos (fig.99) por fabricantes, importadores y comerciantes de todo tipo, así como de clubs sociales de recreación, deportivos y políticos, entre otros.
 
 Figura 99

No faltando los ejemplos de su utilización con infracciones a la normativa vigente. En la tarjeta de la fig.100, se solicita el aviso de recepción del Laboratorio de la Municipalidad de Concepción, el que indudablemente sería remitido de vuelta al Laboratorio en unidades individuales, por lo que el uso de la tarifa es incorrecto y debió ser multada.

 Figura 100
 Figura 101
 Figura 102
Figura 103

Los dos ejemplares fig.101 de 1910 son comunicaciones comerciales entre un particular y la Williamson Balfour & Cía. y además estás escritas con máquina de escribir, de modo que no debieron de gozar la tarifa reducida de impreso, debiendo ser multadas ambas tarjetas.
Tarjetas fig.102 escritas a mano, independientemente del contenido del texto no podía gozar de la tarifa reducida, los dos ejemplos muestran que tampoco fueron multadas.

El siguiente ejemplo para el entero de 3 cts. (fig.103) es un envío de material impreso internacional de Santiago el 31 de mayo de 1911 a Chicago de un grupo de documentos comerciales, con tarifa de 5 cts. por cada 50 gramos o fracción.


- Se otorga en 1903 el mismo status de Tarjetas Enteros Postales a las tarjetas postales privadas.

Es posible aventurar que ante el explosivo crecimiento que había tenido el envío e intercambio de "tarjetas postales privadas" a comienzos del siglo XX a nivel nacional e internacional, y que además el Congreso UPU de 1897 las permitía según dice Título XV art.6  de las Regulaciones de Ejecución:"Las tarjetas postales sencillas y las con respuesta pagada, provenientes de la industria privada, son admitidas a las circulación internacional, siempre que la legislación del país de origen lo permita y que llenen las condiciones determinadas en el presente artículo para su admisión a la tarifa reducida en los cambios de país a país, de tarjetas postales emitidas por las administraciones de Correos y que sean conformes en cuanto a formato y consistencias del papel a las tarjetas emitidas por correo de origen". Y que ya muchos países las permitían para su uso con las mismas tarifas que los Enteros Postales, que el  público comenzó a ejercer presión ante las autoridades por el alto costo que debían pagar para los envíos nacionales (5 cts.) y por los internacionales (10 cts.) dado que ellas eran consideradas como cartas, en un abierto abuso monopólico que ejercía correos sobre un elemento que era totalmente ajeno al negocio de Correos y que era factible de hacer por privados, que las autoridades finalmente le otorgaron a las postales privadas, por Supremo Decreto del 4 de agosto de 1903 , el mismo estatus que el de las postales del estado.

 Figura 104
Tarjeta postal privada enviada de Iquique a Valparaíso el 21 de septiembre de 1903, franqueo por 2cts. 

Figura 105
Tarjeta postal privada enviada de Valparaíso el 4 de noviembre de 1903 a Richmond, USA 02.12.1903, franqueo por 3 cts.  

Por lo que a partir de entonces las postales privadas pagarían las tarifas de 2 cts. para uso nacional (fig.104), 3 cts. para uso internacional (fig.105) y un centavo para las que circularan como impresos (fig.106), masificando su uso tanto a nivel nacional como internacional, siendo de esta forma, para la Administración Postal imposible competir en éste segmento del negocio con tarjetas extremadamente sobrias y que demandaba mucho tiempo y costos su fabricación, en un mercado dónde era posible encontrar una cantidad enorme de tarjetas con imágenes del país o con múltiples y variados temas de todo tipo, impresas en blanco y negro así como en colores.
Hay que considerar también que para la Administración Postal, por mucho, le debe haber sido más económico simplemente vender sellos postales, un pequeño trozo de papel impreso contra los costos de imprimir una tarjeta de gran tamaño en relación al sello postal, por la cual se cobraba el valor que estaba impreso y que representaba lo mismo que un sello postal, esto es no se cobraba nada extra por la "tarjeta". Esto es, que el público estaba dispuesto a pagar más por el envío de una tarjeta postal con tal que fuera más hermosa y variada, amén de todas las otras ventajas que ellas representaba, a decir "una imagen vale más que mil palabra".

 Figura 106
Tarjeta postal privada local de Valparaíso de enero de 1904, franqueo por 1cts.

Figura 107

La modificación de la Ley de 1903, permitiría dar un enorme crecimiento al intercambio de tarjetas postales privadas, entre los muchos coleccionistas que ya existían en esa época, a través del Correo, encontrando desde septiembre de 1903 hasta principios de 1905, la utilización de ellas aprovechando la tarifa reducida para material impreso, pero muchas de ellas efectivamente no cumplían la normal, simplemente porque habría que haber enviado en cada oportunidad a lo menos 20 postales iguales, sin agregarle ningún tipo de personalización. Algunas de ellas circularon sin multas, pero también encontraremos que muchas también fueron multadas (fig.107).
La autorización del uso de las tarjetas postales privadas generaría un gran impacto en la producción de enteros postales en la Administración Postal, que veremos más adelante. Para cubrir las necesidades de sellos de 3 cts. para las postales privadas, denominación que nunca se habían hecho en Chile, encarga en mayo de 1904 que se sobrecarguen sellos de Telégrafos de $ 1.- y 5 cts. con el valor de 3 cts. y para agosto de 1904 llegaría los sellos de 3 cts. color pardo de la serie "Colón Peso Bronce".

- Convención de Roma 1906, Aumenta el peso mínimo base de Carta.
Obligatoriedad de que las tarjetas tengan como encabezado las palabras "Tarjeta Postal"

El tratado de la Convención UPU de Roma   del 26 de mayo de 1906entró en vigor el 1º de octubre de 1907 y fueron aprobados en Chile por Ley nº 2047 del 24 de julio de 1908, y ella se modifica el peso mínimo para una carta simple de 15 gramos a 20 gramos, considerándose según el Artículo 5 (art.1, ico.1) "25 céntimos de franco por carta simple pre-pagada y el doble en caso contrario, por cada carta que no exceda los 20 gramos y 15 céntimos por cada 20 gramos o fracción adicional, (ico2)10 céntimos para cada tarjeta postal y por cada una de las partes de una tarjeta con respuesta pagada y (ico3)5 céntimos de franco por cada papel impreso, papeles de negocios y muestras del comercio, pesando 50 gramos o fracción de 50 gramos, con tal de que ese objeto o paquete no contenga ninguna carta o nota manuscrita que tenga el carácter de correspondencia actual y personal y esté acondicionado de modo que pueda ser fácilmente reconocido. El mínimum para papeles de negocios es de 25 céntimos y el de muestras, de 10 céntimos por envío."
Si bien estos cambios significaron un aumento del peso de la carta mínima en un 25% manteniendo el valor, que significaba enviar más peso por el mismo dinero, en la práctica una rebaja, en Chile implicó un aumento de tarifas entre un 50% y 100% como veremos en el siguiente capítulo.
En las Regulaciones de Ejecución  para la aplicación del Tratado se define en el Título IV art.1  que la tasa de cambio monetaria para Chile se mantiene en 5 céntimos de franco por 1 centavo de peso chileno, en el Título VI Sellos Postales, art. 1  se cambia el "en cuanto sea posible" por "será", estableciendo la obligatoriedad que los sellos de 25 céntimos (5 cts.) serán de color Azul Oscuro, los de 10 céntimos (2 cts.) de color Rojo y los de 5 céntimos (1 ctvo.) de color Verde y se elimina toda referencia a la prohibición del uso de sellos conmemorativos consideras en el Convenio de 1897 y en el Título XVI art.1  que las tarjetas postales deben tener las palabra "CARTE POSTALE" en francés o el equivalente de ella en cualquier otro idioma, sin embargo esto no es obligatorio para las tarjetas de producción privada. Se modifican las dimensiones de las tarjetas postales, las que no pueden exceder de 14 centímetros de largo por 7 centímetros de ancho (Se disminuye el tamaño). Y en el Título XVI art 4 se especifica la obligatoriedad para las tarjetas con respuesta pagada de tener las palabras "Carte Postale avec résponse payée" y en la segunda mitad "Carte postales-résponse", ambas en francés.). Toda tarjeta postal que no cumpla las condiciones del Artículo XVI será tratada como carta.
En el Título XIX  referente a Material Impreso se consideran las mismas normas ya detallada y especificadas en el Título XVIII art.4  de la Regulaciones de ejecución del Convención de 1897.

- Modificación Tarifas Nacionales en 1907.

Por Ley nº 2.029 del 9 de septiembre de 1907  y que entró en vigor el 13 de septiembre de 1907 se modificaron las tarifas nacionales para el envío de cartas nacionales e intra-departamentales, modificando el peso mínimo de 15 gramos a 20 gramos, unificando los pesos mínimos a lo acordado para la correspondencia internacional en Congreso UPU de 1906, manteniendo los valores mínimos, pero unificando el cobro por los pesos extras sobre el mínimo, quedando las tarifas según lo siguiente: carta nacional, 5 cts. más 5 cts. por cada 20 gramos o fracción adicionales; y para las cartas locales 2 cts. por los primeros 20 gramos más 2 cts. por cada 20 gramos o fracción adicionales, y se mantienen la tarifa de tarjeta postal nacional en 2 cts. y para el material impreso en 1 ctvo.

- Modificación de las Tarifas Internacionales en Chile en 1907.

Si bien Chile ratificó el Convenio de Roma 1906 que entró en vigor el 1º de octubre de 1907 por la Ley 2.047 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización, el tratado de Roma solo cambió el peso del porte mínimo de una carta, subiéndolo de 15 gramos a 20 gramos. Las tarifas en francos oro no cambiaron, así como tampoco los valores máximos adicionales permitidos para los conceptos de transporte marítimo. Adicionalmente en las Regulaciones para la Ejecución del tratado de 1906 de Roma, así como en los tratados de 1885, 1891 y 1897, la tasa de cambio para Chile se mantuvo en un centavo de peso chileno por 5 francos oro, a pesar que Chile cambio la tasa de conversión monetaria en noviembre de 1892 desde el antiguo patrón de 40 peniques  (240 peniques es una libra esterlina) por Peso Oro chileno a un patrón de 24 peniques  por Peso Oro chileno y cambió nuevamente el patrón a 18 peniques  por Peso Oro chileno en julio de 1896, implicando con ello una devaluación en el tipo de cambio internacional en un 45.5% en el año 1892 y de otro 25% en el año 1895, constituyendo una devaluación respecto del año 1881, cuando Chile ingresa a la UPU, de un dramático 59.1%. Este tipo de cambio monetario seguirá vigente hasta que por la ley del 14 de octubre de 1925 se cambia el patrón oro al de un Peso Oro chileno por 6 peniques  de libra esterlina.

Cien Pesos Oro
En consecuencia a lo anteriormente expresado las tarifas internacionales se modifican en Chile a una tasa distinta de 5c ff oro por un centavo chileno, establecido en el tratado de 1906., usando una tasa de cambio de 1,5 cts. chilenos por 5 francos oro, quedando las tarifas como sigue: (a) para carta internacional con peso de hasta 20 gramos a 15 cts., más 10 cts. por cada 20 gramos o fracción en exceso. (25 céntimos de franco más 25c ff oro por transporte = 50 c ff oro); (b) para tarjeta postal internacional en 6 cts. (10 céntimos de franco más 10c ff oro por transporte  = 20 c ff oro) y  la tarjeta con respuesta pagada en 6 cts. + 6 cts.; y (c) para el envío de “Material Impreso Internacional" 3 cts. (5c ff oro más 5c ff oro = 10c ff oro)

Como mencioné en párrafos anteriores, el 13 de septiembre de 1907 se emite una orden de compra a la ABN Co. que incluye 500.000 tarjetas enteros postales con respuesta pagada de 3 cts. + 3 cts. (fig.92). Llama mucho la atención que a menos de 15 días de la entrada en vigor cambio de tarifas internacionales del 1º de octubre de 1907, acordado un año y medio antes, en el Congreso UPU de Roma, se compren tarjetas para uso internacional que no tendrían utilidad, situación que tiene que haber sido de conocimiento de la Administración de Correos, cuyo director General era José Carlos Pedro Lira Carrera, si para cuando ellas llegaran no tendrían aplicación alguna. En éste punto es importante agregar que las órdenes de compra de especies postales eran decididas y firmada por el Ministro de Interior Luis Antonio Vergara Ruiz (Ministro del Interior del 12 de junio al 25 de octubre de 1907). Es de notar también que en el año 1907 hubo otros dos Ministros del Interior. Rafael Sotomayor Gaete y Vicente Santa Cruz Vargas. También es de notar que tampoco se considerara en ese momento y tampoco en el futuro ninguna compra de tarjetas postales de 6 cts. que cumplieran con el nuevo régimen tarifario.

Muy probablemente por los motivos antes expuestos referentes al impacto en el uso de tarjetas postales privadas que la Administración Postal no encargaría fabricar nunca más tarjetas enteros postales para el uso internacional, retirándose de ese segmento del mercado. Con ésta modificación tarifaria de la UPU, cobran vigencia las tarjetas internacionales de 3 cts. (fig.108) impresas por la ABN Co. que habían sido puestas en circulación en 1905, ahora serviría para el uso de envío internacional impreso. Luego, en 1909 la Administración Postal utilizaría parte del stock remanente en bodegas para sobrecargarlos con el valor 6 cts. y darle viabilidad de uso, o simplemente el público debería agregar en sellos postales el franqueo correspondiente faltante.

Figura 108

Figura 109
Tarjeta entero postal de 3 cts. (fig.109) usado nacionalmente para envío de material impreso, desde Constitución en 1º de noviembre de 1910 a Valparaíso, enviando documentos comerciales por hasta 150 gramos, 1 cts. para los primeros 50 gramos y 2 cts. para los otros 100 gramos.

Figura 110
Tarjeta Entero pre-impresa (fig.110)enviada de Linares el 22 de julio de 1910 a Sanadi, Africa Oriental Alemana, llegando e´3 de octubre 1910, del Dentista Leonidas Rossel para el canje de sellos, con franqueo adicional para los completar los 3 cts. para una postal internacional de "material impreso".

- Sobrecarga de Enteros Postales en 1909, para uso internacional de 6 centavos.

En el año 1909 y ante la falta de Tarjetas Enteros Postales de 6 cts., tarifa básica para una tarjeta postal internacional, la Administración Postal encarga que se sobrecarguen, posiblemente todo el stock que tenían sin uso de las 4 diferentes enteros postales de 3 cts. existentes (fig. 111 a fig. 114). De éstos enteros sobrecargados, solo el de 6 cts. sobre 3 cts. , Colón con la Universidad de Chile (fig. 114), tuvo algún grado de uso postal y luego del aumento de tarifas en 1912, era necesario agregar en sellos postales los dos centavos faltantes, para completar la tarida de 8 cts. correspondiente a tarjeta postal internacional. Bastante menor uso tuvieron las tarjetas con respuesta pagada de la Universidad de Chile y las otras dos tarjetas enteros postales, escasa o muy escasa utilización.

Figura 111

Figura 112

Figura 113

Figura 114

Figura 115

El siguiente es un ejemplo de uso del entero postal de 6 cts. (fig. 115) para el envío de un libro desde Santiago el 31 de mayo de 1911 a Chicago, USA, acogiéndose la tarifa internacional de material impreso para documentos comerciales y otros, de 5 cts. por los primeros 50 gramos más 1 centavo por cada 50 gramos o fracción. El envío pesó hasta 200 gramos y fue cancelado con el entero más 2 cts. con sello postal. En todo caso el envío de éste tipo debía hacerse obligatoriamente con sellos postales.

Figura 116
El mayor uso que he encontrado para las tarjetas enteros postales con respuesta pagada de 6 cts. + 6 cts. fue el dado por algunos Tribunales de Justicia para el envío certificado de sus resoluciones judiciales, haciendo un uso del entero postal como un todo. El envío de una tarjeta postal era de 2 cts. y el envío certificado de 10 cts. totalizando los 12 cts., era el valor del entero postal. Esto es, no se esperaba que la tarjeta de respuesta pudiera tener uso alguno, para ello las tarjetas eran rayadas manualmente en la parte respuesta y la pre impresión que se realizaba sobre ellas ocupaba las dos partes, imposibilitando así la utilización de la Respuesta Pagada". El siguiente es un ejemplar usado de la forma antes descrita por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso el 18 de octubre de 1909 (fig. 116).

En 1910 se encargan a la ABN Co. de New York la impresión de tarjetas dos tipos de tarjetas para uso nacional, los que serían puestos en circulación a fines del año 1910.Para la tarjeta de 1 cts. (fig. 117) se uso para el sello la imagen del General Manuel Blanco Encalada y como imagen para la viñeta se utilizó la del frontis del Edificio del Correo Central de Santiago (fig. 119), que para la época había sido remodelado en 1908 por el arquitecto Ramón Fehrman.

Figuras 117 y 118

Figura 119
Para el sello del entero postal de 2 cts. (fig. 118) se usó la imagen de Francisco de la Lastra de la Sotta, Director Supremo del Estado Chileno en 1814, militar y político de amplia y destacada carrera, y como imagen para la viñeta central se utilizó la del Edificio del Congreso Nacional de Santiago (fig. 120), tomada de una fotografía de fines del siglo XIX, de amplia difusión en tarjetas postales "privadas" para el de dos centavos. Estas tarjetas fueron de gran aceptación, pues en el segmento de negocios que implicaba la tarifa de un centavo para material impreso, las tarjetas postales privadas no eran competencia y estas tarjetas se siguieron usando, luego del cambio de tarifa de 1 ctvo. a 2 cts. ocurrido en enero de 1912, agregando un sello postal para completar centavo faltante.

Figura 120
Las tarjetas postales de 2 cts. era una solución práctica y rentable para todo tipo de instituciones y comerciantes para hacer imprimir sus propios mensajes referidos a sus propios giros de negocios en partidas inferiores a 20 unidades luego del cambio tarifario de enero de 1912, se convirtieron en los indicados para el envío de material impreso. Estos enteros postales se usaron por más de 15 años.

 Figura 121
La tarjeta del Club de Remo de Valdivia (fig. 121) es un uso temprano, despachada Valdivia el 19 de octubre de 1910, lo que indica que seguramente en fecha anterior ya estaba en uso en Santiago o Valparaíso y los siguiente son ejemplos de la variada gama de instituciones que usaban esta tarifa postal para comunicar diversa material de su quehacer.
Las tarjetas de la fig. 122 son ejemplos de correctos usos de la tarifa postal de un centavo entre 1910 y el 22.01.1912.

Figura 122
Figura 123 y 124

Tarjeta pre-impresa fig. 123 de un centavo enviada en Valparaíso el 12 de enero de 1912, a once días del cambio tarifario.

Tarjeta pre-impresa de 2 cts. (fig. 124) enviada de Santiago a Valparaíso el 20 de mayo de 1911, aviso de remate. Posiblemente por no enviar más de 20 tarjetas a la vez, se considera la tarifa de postal nacional en vez de impreso. Posteriormente y a partir del 23 de enero de 1912 estás tarjetas correspondería a la tarifa correcta para enviar pre-impresos.

- Modificación de las tarifas Nacionales 1911.

Figura 125
Por ley 25.759 del 6 de diciembre de 1911 y que entro en vigor el 23 de enero de 1912, las tarifas para el envío de una carta inter-departamental quedó en 4 cts. para los primeros 20 gramos más 2 cts. por cada 20 gramos o fracción adicionales; una carta nacional quedó en 10 cts. por los primeros 20 gramos más 5 cts. por cada 20 gramos o fracción adicionales; la tarifa para los envío de tarjetas, se incrementó de 2 cts. a 4 cts. y de 1 ctvo. a 2 cts. el envío “Material Impreso Nacional”. La tarifas para envío internacionales de mantienen en 6 cts. para tarjeta postal y 3 cts. para material impreso internacional, la que estaría vigente hasta febrero de 1925.

Con ésta modificación tarifaria, quedarían fuera de uso las tarjetas de 1 ctvo., a lo menos que se agregara en sellos postales el franqueo faltante y cobran vigencia para el uso de los impresos las tarjetas de 2 cts. (fig. 125) de la ABN Co. puesta en circulación en el curso de 1911 y los saldos de stock de las anteriores de 1904. Para éste incremento tarifario, la Administración Postal no emitiría nunca tarjetas enteros postales de 4 cts. para el uso local, probablemente por los mismos argumentos antes expuestos respecto de la fuerte erupción en el mercado de las tarjetas postales privadas. La Administración Postal nunca entró en el negocio de las tarjetas postales con imágenes, salvo una pequeña aparición en el año 1999 y luego en el año 2013. Dado lo anteriormente explicado las tarjetas postales pre-impresas pagaran 4 cts. y ante la no existencia de enteros postales de ese valor, aquellas tarjetas pre-impresas debería agregar los 2 centavos faltantes en sellos postales.

Luego del cambio de tarifas los Tribunales de Justicia siguieron usando las tarjetas enteros postales con respuesta pagada de 6 cts. + 6 cts. sobrecargadas en 1909 (fig.126), para el envío certificado de sus resoluciones judiciales, haciendo un uso del entero postal como un todo, y dándole ahora el carácter de envío de una tarjeta postal tipo material impreso, que era de 2 cts. más el envío certificado de 10 cts. totalizando los 12 cts., que era el valor del entero postal. Todo lo anterior en base a que el Tribunal entregara en ventanilla, a lo menos 20 unidades y obviando que las tarjetas no tenían en carácter de generales.

Para el caso de los envíos de material impreso nacional encontraremos la combinación de uso de los diversos enteros postales que la Administración de Correos tenía en Stock, esto es, el uso de enteros postales de 1 ctvo. más sellos postales por el franqueo faltante, los enteros de 2 cts. "De La Lastra y saldo de otros enteros postales en existencia.
En la fig.127 vemos dos ejemplos de enteros postales de 1 ctvo. con franqueo adicional para cubrir la tarifa de 2 cts.

 Figura 126
 Figura 127
Figura 128
Tarjeta local de Valparaíso del 20 de diciembre de 1916 (fig.128), con pre-impresión y que debió ser multada por la falta de un centavo en el franqueo
 Figura 129
Figura 130
Ejemplo de la fig. 129 es una tarjeta pre-impresa usada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso el 18 de mayo de 1919 para el envío de notificaciones certificadas usando adecuadamente la tarifa de envío de material impreso más 10 cts. de certificación.

Para graficar mejor el consecuente uso de los enteros de un centavo para otras tarifas distintas para las cuales fue concebido, muestro un par de ejemplos (fig.130) usados nacionalmente cuando la tarifa de una tarjeta postal ya había subido a 5 cts. en el año 1922.

En la fig.131 vemos ejemplos de tarjetas pre-impresa de 2 cts. correctamente usadas para el envío de material impreso, conociendo particularmente su uso hasta 1921, pero la tarifa estuvo vigente hasta el año 1921.

 Figura 131



- El término de las Tarjetas Enteros Postales 1915.

Las última Tarjeta Entero Postal emitida por Correos fue encargada a la ABN Co. de New York en 1904, enviando entonces una partida de 100 ejemplares, que supongo serían a modo de muestras, luego el enero de 1906 se encarga la fabricación de 100.000 tarjetas de 2 cts. (fig.132), pero ellas no serían puestas en circulación hasta el año 1915, más de 10 años. Esta tarjeta que en su gestación debió ser un complemento a las tarjetas puestas en circulación en 1905 y como en ellas, se escogió un diseño similar al cuño del sello postal de un peso de la serie "Colón - serie del Peso Bronce de 1904-1909", modificado y adaptado para el valor de 2 cts. y para la imagen de la viñeta central, se eligió una vista del Congreso Nacional en Santiago. Esta tarjeta incluía las palabras "UNION POSTALE UNIVERSELLE", dado que en su génesis se había pensado para ser utilizada como tarjeta postal para despacho de material impreso internacional, pero para la época en que fueron puestas en circulación solo servirían para cubrir la tarifa de despacho de una Tarjeta Postal Nacional con Impreso, para cualquier otro fin era necesario agregarle el correspondiente franqueo faltante. La tarifa de 2 cts. que comenzó a regir el 23 de enero de 1912 y estuvo vigente hasta el 24 de octubre de 1928.

Figura 132
Estos enteros fueron de escasa utilización, probablemente porque se entendía que ellos eran para uso internacional y que esa tarifa no cubría el despacho de la misma. Posteriormente a 1915, no se emitieron más Tarjetas Enteros postales de ningún tipo hasta el año 1999, las que quedan fuera de éste estudio. Los ejemplos de la fig.133 son tarjetas pre-impresas con correcta utilización, la primera es local de Santiago del 19 de agosto de 1915 con propaganda de la Fábrica Nacional de Tejido; y la segunda local de Santiago del 12 de enero de 1916 de la Compañía de Seguros "La Salvadora".
El ejemplo de la fig.134 es una tarjeta pre-impresa de Concepción del 30 de septiembre de 1916, que debió pagar franqueo de tarjeta postal nacional pues no se despacharon más de los 20 ejemplares iguales mínimos exigidos para la tarifa mínima.

 Figura 133
Figura 134
Es mi impresión que dentro de las muchas causales que podríamos atribuir al término del uso y de la costumbre de uso y con ello a la provisión de los enteros postales por la Administración de Correos para comunicaciones masivas o particulares de carácter comercial y de clubs sociales, fue el uso expedito y económico de otros medios de comunicación como los diarios, el teléfono y el telégrafo. Algo similar a lo que ocurre actualmente entre las cartas epistolares y otras que se pueden enviar por Correo contra el rápido, expedito y barato Correo Electrónico.
Tarifas de las tarjetas postales y su uso en el tiempo






Bibliografía

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  38.   Treaties and Other International Agreements of the United States of America, 1776-1949, Charles I. Bevans, LLB. 1976. Vol. 1 (1776-1917) pag. 188 a pag. 205 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0188.pdf) Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
  39.   Miscellaneous Documents of the House of Representatives for the Second Session of the Fifty-Second Congres 1892-93. The Postal Laws and Regulations of the United States of America, Washington, Government Printing Office 1893.Vol. 8, Doc. 80.Appendix B. pag.5 a pag. 59 (http://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id=pur1.32754082227632;view=1up;seq=553)
  40.   Treaties and Other International Agreements of the United States of America, 1776-1949, Charles I. Bevans, LLB. 1976. Vol. 1 (1776-1917) pag. 191 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0188.pdf) Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
  41.   Treaties and Other International Agreements of the United States of America, 1776-1949, Charles I. Bevans, LLB. 1976. Vol. 1 (1776-1917) pag. 194 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0188.pdf) Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
  42.   Miscellaneous Documents of the House of Representatives for the Second Session of the Fifty-Second Congres 1892-93. The Postal Laws and Regulations of the United States of America, Washington, Government Printing Office 1893.Vol. 8, Doc. 80.Appendix B. pag. 24 a 57 (http://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id=pur1.32754082227632;view=1up;seq=572)
  43.   Miscellaneous Documents of the House of Representatives for the Second Session of the Fifty-Second Congres 1892-93. The Postal Laws and Regulations of the United States of America, Washington, Government Printing Office 1893.Vol. 8, Doc. 80.Appendix B. pag. 35 (http://hdl.handle.net/2027/pur1.32754082227632?urlappend=%3Bseq=583)
  44.   Treaties and Other International Agreements of the United States of America, 1776-1949, Charles I. Bevans, LLB. 1976. Vol. 1 (1776-1917) pag. 191 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0188.pdf) Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
  45.   The Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 21
  46.   The Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 22
  47.   Convention of Paris, June, 1878, as Amended (pursuant to Article 19) by the Additional Act of Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag.26
  48.   Miscellaneous Documents of the House of Representatives for the Second Session of the Fifty-Second Congres 1892-93. The Postal Laws and Regulations of the United States of America, Washington, Government Printing Office 1893.Vol. 8, Doc. 80.Appendix B. pag. 38 (http://hdl.handle.net/2027/pur1.32754082227632?urlappend=%3Bseq=586)
  49.   The Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 22
  50.   The Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 22
  51.   The Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 22
  52.   Treaties and Other International Agreements of the United States of America, 1776-1949, Charles I. Bevans, LLB. 1976. Vol. 1 (1776-1917) pag. 206 a pag. 225 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0206.pdf) Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
  53.   Ley 1157 del 31 de diciembre de 1898, (http://bcn.cl/1t918), Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN 
  54.   Convenciones i Reglamentos adoptados por el Congreso Postal de Wáshington de 1897, aprobados por la lei número 1,157, de fecha 31 de diciembre próximo pasado. (http://bcn.cl/1t91b) y (http://bcn.cl/1t91d), Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN 
  55.   Convenciones i Reglamentos adoptados por el Congreso Postal de Wáshington de 1897, aprobados por la lei número 1,157, de fecha 31 de diciembre próximo pasado. (http://bcn.cl/1t91b), pag.8, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN 
  56.   Convenciones i Reglamentos adoptados por el Congreso Postal de Wáshington de 1897, aprobados por la lei número 1,157, de fecha 31 de diciembre próximo pasado. (http://bcn.cl/1t91b), pag.22, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN 
  57.   Convenciones i Reglamentos adoptados por el Congreso Postal de Wáshington de 1897, aprobados por la lei número 1,157, de fecha 31 de diciembre próximo pasado. (http://bcn.cl/1t91b), pag.27, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN 
  58.   Convenciones i Reglamentos adoptados por el Congreso Postal de Wáshington de 1897, aprobados por la lei número 1,157, de fecha 31 de diciembre próximo pasado. (http://bcn.cl/1t91d), pag. 1, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN 
  59.   The Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 23
  60.   The Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 24
  61.   The Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 25
  62.   The Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 26 y 27
  63.   Convenciones i Reglamentos adoptados por el Congreso Postal de Wáshington de 1897, aprobados por la lei número 1,157, de fecha 31 de diciembre próximo pasado. (http://bcn.cl/1t91b), pag.28, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN 
  64.   Lejislación Postal de la República de Chile y Servicio Interior, Carlos Lira, 2º edición, 1911. Pag 169
  65.   Treaties and Other International Agreements of the United States of America, 1776-1949, Charles I. Bevans, LLB. 1976. Vol. 1 (1776-1917) pag. 492 a pag. 515 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0492.pdf) Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
  66.   Universal Postal Union, Convention of Rome , 26 mayo 1906, Detailed Regulacions for its execution, Printed for His Majesty`s stationery Office, 1907. Pag. 3 a pag 30
  67.   Universal Postal Union, Convention of Rome , 26 mayo 1906, Detailed Regulacions for its execution, Printed for His Majesty`s stationery Office, 1907. Pag 33 a pag 113
  68.   Universal Postal Union, Convention of Rome , 26 mayo 1906, Detailed Regulacions for its execution, Printed for His Majesty`s stationery Office, 1907. Pag 35
  69.   Universal Postal Union, Convention of Rome , 26 mayo 1906, Detailed Regulacions for its execution, Printed for His Majesty`s stationery Office, 1907, pag 38
  70.   Universal Postal Union, Convention of Rome , 26 mayo 1906, Detailed Regulacions for its execution, Printed for His Majesty`s stationery Office, 1907, pag. 45
  71.   Universal Postal Union, Convention of Rome , 26 mayo 1906, Detailed Regulacions for its execution, Printed for His Majesty`s stationery Office, 1907. Pag. 48 a pag. 51
  72.  Convenciones i Reglamentos adoptados por el Congreso Postal de Wáshington de 1897, aprobados por la lei número 1,157, de fecha 31 de diciembre próximo pasado. (http://bcn.cl/1t91d), pag. 1, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN 
  73.  Ley 2029 del 9 de septiembre de 1907, (http://bcn.cl/1t92u), Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN
  74.   Casa de Moneda de Santiago de Chile 1743-1943.
  75.   Ley 37 de Conversión Metálica del 26 de Noviembre de 1892. (http://bcn.cl/1t92w), Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN
  76.   Ley 227 de Conversión Metálica de 11 de febrero de 1895. (http://bcn.cl/1t932), Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN
  77.   Ley 528 de Conversión Metálica de 16 de septiembre de 1925. (http://bcn.cl/1t936), Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN



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