Con la Lupa sobre la carta (1)

Comenzamos hoy una serie que esperemos fructifique, cada cierto tiempo analizaremos una carta, una pieza postal, sobre la que descubrir todos sus entresijos y con un análisis minucioso de los caminos recorridos y las tasas de los servicios. Nuestro experto hoy es José Antonio Herraiz, miembro de la Academia y gran sabedor de tasas y tarifas postales, de las cuales ha publicado un magnífico manual además de numerosos artículos especializados. Pero esta sección la dejamos abierta para todos nuestros colaboradores que quieran seguir el guión de este experimento docente "Con la Lupa sobre la carta".

¿Franqueo filatélico o postal?
Un análisis de ©JA Herraiz

Siento una gran pasión por los sellos de la antigua Guinea Española y cuando un colega me envió una copia de esta carta, me produjo un gran placer poder responder a su pregunta ¿franqueo filatélico o postal? Desde que inicié mis colecciones siendo un niño, veía esos sellos de elefantes, leones, cocodrilos, plantas exóticas e indígenas cazando y me recordaban las selvas que se veían en las películas de Tarzán. Con los sellos de Sahara o Ifni me pasaba algo parecido y además eran muy accesibles por su precio, por lo que cada vez que los compraba me iba contentísimo a casa a guardarlos en mi clasificador como un pequeño tesoro.

En respuesta a la pregunta, en mi opinión la carta es un claro ejemplo de franqueo filatélico con los tres sellos (5, 50 céntimos y 5 pesetas, total 5,55 pesetas) de la simpática serie "Indígena y tam tam", aprovechando el matasellos de primer día de circulación el 10 marzo de 1952 utilizado en Santa Isabel (isla de Fernando Poo). No obstante, y por lo que veremos ahora, el franqueo se aproxima mucho a una tarifa razonable.
Para empezar, en 1952, una carta ordinaria (hasta 25 gramos) de Guinea al resto de territorios españoles se franqueaba con 60 céntimos de peseta. Desde el 15 de abril de 1951, se había aumentado 10 céntimos (de 50 a 60) el precio de la fracción de 25 gramo a consecuencia de la Orden de Presidencia del Gobierno de 26 de febrero de ese año (BOE del 8 de marzo). Es una orden poco conocida y que suponía una "ruptura" con la armonía existente respecto a la Península, desde donde se siguió franqueando con 50 céntimos por cada 25 gramos las cartas dirigidas a Guinea de acuerdo a la vigente Ley del Timbre que había sido modificada por Decreto Ley de 16 de noviembre de 1945 y en vigor desde el 1 de enero de 1946 (BOE de 28 de noviembre). En Sahara e Ifni ocurrió lo mismo.
Curiosamente, uno de los sellos del "Tam Tam" era todavía de 50 céntimos en lugar de 60, posiblemente no dio tiempo a cambiarlo. La serie tuvo su origen en una Orden de Presidencia de Gobierno de 31 de marzo de 1950 (BOE de 9 de abril) y estaba destinada al correo ordinario, emitiéndose dos millones de ejemplares de cada valor. La puesta en circulación se anunció mediante un aviso de la Dirección General de Marruecos y Colonias el 14 de febrero de 1951 (BOE de 22 de febrero). Si se consulta cualquier catálogo de sellos de Guinea, se observa que desde 1952 hay posteriormente varios sellos emitidos de 60 céntimos, que era lo que realmente se necesitaba.
Continuamos con el derecho de certificado. En 1952, el importe era de 40 céntimos de peseta para todos los territorios españoles, de acuerdo a la Ley de 13 de octubre de 1938 (con España aún en guerra) que modificó la Ley del Timbre en su artículo 44 (BOE de 26 de octubre).
Finalmente veamos el sobreporte aéreo. El vigente por aquel entonces viene de la Orden de Presidencia del Gobierno de 27 de diciembre 1947 (BOE de 1 de enero de 1948) por la que se establecieron nuevos sobreportes para la correspondencia aérea nacida en Guinea. Para la remitida a los territorios españoles se fijaron 1,50 pesetas por cada 5 gramos de peso. El remitente indicó que la vía fuese a través de la línea “Douala – París” con la que desde 1950 era posible enlazar desde Santa Isabel mediante la línea de Iberia de Santa Isabel a Douala (Camerún francés). El matiz "nacida" en Guinea es importante ya que en sentido inverso el precio del sobreporte era algo menor.
En consecuencia, podemos hacer la siguiente cuenta:
FRANQUEO ORDINARIO 0,60 (hasta 25 gramos); DERECHO DE CERTIFICADO 0,40; SOBREPORTE AÉREO 3 x 1,50 = 4,50 Ptas. (tres fracciones de 5 gramos);
TOTAL 0,60 + 0,40 + 4,50 = 5,50 Ptas. 
Para una carta de un peso de hasta 15 gramos podríamos haber remitido la carta con un franqueo de 5,50 pesetas, sobraría el sello de 5 céntimos de peseta.
Para analizar las tarifas, lo mejor es hacerlo con tranquilidad y sin agobiarse. La mayoría de la gente no tiene mucha paciencia para ello, reconozco que puede llegar a ser algo pesado. Algunos dicen que son "el coco" del coleccionista, sin embargo, a mí es lo que más me gusta porque se supone que los sellos eran emitidos para cumplir un servicio cuyo precio venía fijado en la tarifa, la cual a su vez era consecuencia de una Ley, un Decreto, una Orden Ministerial etc... No eran precios inventados.
Un saludo a todos.

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