Con la Lupa sobre la carta (2)

“….Devuelta a su Procedencia….”
Un análisis de ©José Ivars Ivars

No nos cansamos de decir que el filatelista siempre ha de ser observador y curioso ante aquello que pueda tener en sus manos, y que visualmente le despierte interés por conocer. La que hoy nos ocupa, no es una carta, sino más bien una de las miles de tarjetas postales comerciales que circularon por el correo español durante la 2ª mitad del siglo pasado, postal que a simple ya nos despierta el interés por conocer a que se deben tantas anotaciones manuscritas, que bien podrían ser del remitente, bien del destinatario, o igual fueron del bueno del cartero/a que con su buen hacer dejo constancia de circunstancias que pasamos a estudiar.

La tarjeta postal circula dentro de Madrid, pues su remitente es el “Centro Filatélico·” que tenía la razón social en la C/. Barquillo 29 de la capital, y como destino figura la Calle Calvo Sotelo Nº 1, y a pesar de que no si visualiza un nítido matasellos para indicarnos en qué fecha se puso en circulación, si observamos las anotaciones manuscritas, nos indican que la fecha de entrega iba a ser el 13 de octubre de 1950. Y decimos iba a ser porque observamos que la postal tiene en su parte inferior la marca “A SU PROCEDENCIA”, encerrada en un rectángulo, lo que nos hace pensar que efectivamente no se entregó.
¿Pero cuál fue realmente el motivo de no entregarla a su destinataria? 
Por tarifa insuficiente no creemos, puesto que de haber sido eso, la norma indicaba que se debía haber tasado con el doble de la tarifa que faltase, cantidad que hubiera abonado la destinataria, Señorita Nieves Irún. Las inscripciones manuscritas son más aclaratorias. Una de ellas indica textualmente: “No existe Nº 1 en Calvo Sotelo Ventas….”, seguido de un número que entendemos que es el del Cartero (8840) y su firma (M. García) con la fecha que antes aducíamos de 13.10.1950. Un segundo texto, esta vez en color negro, que pensamos debe haber escrito quien en la oficina recibió la carta para su devolución, acepta la indicación con un “Conforme”, y rubrica la misma además de añadir su número de funcionario 841 y la misma fecha de intento de entrega de la tarjeta postal.



Temáticamente, la marca de “A su Procedencia”, es para tenerla en cuenta, pero la información manuscrita que ambos carteros nos aportan, deben de ser igualmente tenidos en cuenta a la hora de explicar la carta. Uno que no es de Madrid, ignora si realmente no existió el Nº 1 de la Calle Calvo Sotelo, ó igual no estaba indicada en la puerta y el cartero no la vio porque sorprende que una calle, su numeración impar no empiece con el 1, pero ese detalle seguro algún amigo de Madrid nos lo aclarara. Nosotros solo debemos de transcribir la información que, en este caso, la tarjeta postal nos da.
Pero esta pieza aún nos aporta algo más de información que a simple vista pasa desapercibida: La tarifa aplicada. De entrada al ver la tarifa de 0,35 Ptas. (0.0021 €) descartamos que este fuese el motivo de la devolución de la misma dado que la tarifa es correcta según la tarifa que estaba en vigor en octubre de 1950 que se aplicaba desde el 1 de enero de 1948 (Ley de 27.12.1947, B.O.E. del 30.12.1947 y Orden del Ministerio de Hacienda de 01.03.1948), según la cual la tarjetas postales para el correo interior debían ir franqueadas con 35 Ptas.
Los filatelistas, y si son temáticos con mayor razón aún, han de tener muy presente siempre, tanto las normativas y reglamentos de uso de las diferentes emisiones, así como las tarifas postales que se aplicaron en cada momento, porque esa información es la que nos dará las explicaciones que necesitemos en cada momento. Con esta pieza que hoy mostramos en esta sección, y a pesar de que ya hemos visto que la tarifa es la correcta, nos surge la pregunta de ¿Por qué se usó 3 sellos de la emisión Auxilio a las Victimas de la Guerra,  cuando este sello se puso en circulación como Sobretasa Benéfica [1] y sin poder de franqueo? La respuesta en los Reglamentos y normativas.
Según el Decreto-ley por el que se crea esta Sobretasa de 16.11.1945 [2] (B.O.E. del 28.11.1945), el sello no va a tener poder de franqueo durante el periodo de tiempo que esté en vigor la misma, que por el Decreto-ley de fecha 09.12.1949 (B.O.E. de 20.12.1949), la sobretasa dejaba de ser efectiva el 20 de diciembre de 1949. Posteriormente Correos autoriza su uso con poder de franqueo a partir del 30 del mismo mes de diciembre (O. M. Hacienda de 24.12.1949), y es aquí donde encontramos la respuesta a porque se usaron 3 sellos benéficos para complementar la tarifa necesaria.
Quedaría “descafeinado” y pobre de contenido, usar una pieza como esta (ó similar) en una colección temática, y simplemente decir que la tarifa es la correcta según normativa de la época, de ahí la importancia de tener siempre a mano toda la documentación posible que nos den la información que al filatelista temático se nos va a requerir.



Notas:
1. La Sobretasa Auxilio a las Victimas de la Guerra, se crea como uso obligatorio de aplicación de 5 cts. (de peseta) para todo objeto que circule por correo nacional, y cuya recaudación se destinó para sufragar los gastos ocasionados por los niños que llegaron refugiados a España, de varios países de Europa tras el conflicto de la II Guerra Mundial.
2. A pesar de haberse creado en el año 1945, no se puso en uso hasta el año 1949.

No hay comentarios: